Tnt Express Chie Limitada con Siii
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30-2021 |
| Fecha sentencia | 10 may 2023 |
| RUC | 15-9-0001145-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReorganización empresarial de 17 empresas en 2010 que generó goodwill. La Corte acogió el recurso de apelación del contribuyente, validando que la compraventa de acciones por escritura pública acreditaba las operaciones y el precio pagado, y que el goodwill no requiere justificación de razón de negocio.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había confirmado una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes, en la cual se objetó el goodwill tributario determinado por la contribuyente.
En el recurso se expresó que la reorganización empresarial que originó la determinación del goodwill , se encontraba acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, pues la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas. Agregó, que se acompañó un archivo en el cual se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio de las acciones, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. A juicio de la contribuyente, la prueba documental acompañada demostraba que la reorganización tuvo por objeto generar una empresa a través de la cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga, siendo la reclamante continuadora de las empresas absorbidas.
El Servicio de Impuestos Internos reprochó a la contribuyente la determinación del goodwill efectuada. Expresó que, a su juicio, los antecedentes acompañados no permitían determinar claramente el número total de acciones compradas y el valor pagado por ellas. Agregó, que la contribuyente no justificó cuál fue la razón de negocio que determinó que se verificaran las fusiones que habrían originado el goodwill . Además, argumentó que la reclamante había presentado un archivo con la determinación del goodwill , sin embargo, estimó que no se había acompañado la documental que permitiera validar ésta.
La Corte de Apelaciones discrepando con lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que la reorganización empresarial de la contribuyente se había acreditado con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, ya que la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas.
Luego, sostuvo el Tribunal que en el documento acompañado por la reclamante se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. Concluyó, además, que se había probado que la reorganización tuvo por objeto generar un único vehículo a través del cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, era pertinente consignar que el concepto de goodwill no se identificaba con el gasto tributario, razón por la cual no era procedente exigir a la contribuyente una legítima razón de negocio en relación a las operaciones que lo generan. Sostuvo la Corte que el goodwill se originaba cuando una entidad que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos o pasivos, es fusionada con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia) de modo que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma.
Posteriormente, la Corte se aboca al análisis de toda la prueba documental acompañada, concluyendo que el goodwill había sido correctamente determinado y acreditado por la contribuyente, al igual que las cuentas asociadas sobre “Amortización goodwill tributario” y “Corrección monetaria goodwill tributario”. En consecuencia, el Tribunal Superior tuvo por validada cada una de las operaciones analizadas y por justificado su tratamiento tributario, tanto en los agregados como en las deducciones para determinar la Renta Líquida Imponible, razón por la cual adoptó la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en definitiva, acoger el reclamo entablado en contra de la Liquidación Impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina los numerales 10 y 11 del motivo Séptimo.
b) En el fundamento Noveno se suprimen los numerales 1, 5, 7, 8, 9 y 10 a 23.
c) Se excluyen los fundamentos Décimo a Décimo Sexto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en los antecedentes de la Liquidación N° 43, de 29 de agosto de 2014, se deja consignado que luego de rectificar el contribuyente su Formulario 22 con fecha 4 de mayo de 2012, quedó pendiente “la revisión del concepto de goodwill, tanto a nivel de ajuste en la Renta Líquida Imponible como en su determinación y distribución entre los respectivos activos no monetarios”, concepto que como acepta el SII se generó como consecuencia de la reorganización empresarial llevada a cabo en el año 2010 que comprendió un total de 17 empresas, las que detalla el ente tributario. Se reconoce la fusión por incorporación acordada por escritura pública de 20 de julio de 2010 entre Inversiones TNT LTD y Compañía Limitada y TNT Express Chile Limitada, y asimismo las restantes escrituras públicas de 9 de agosto del mismo año, denominadas “declaración de disolución” mediante las cuales se deja constancia de la fusión por absorción de las restantes sociedades las que se extinguieron de pleno derecho al reunirse por un periodo ininterrumpido que excede de 10 días todas las acciones en manos de una sola persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046.
En el Formulario 22, Año Tributario 2011, el contribuyente declaró una pérdida del ejercicio de $578.775.924.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Goodwill - Reorganización empresarial
La misma causa en primera instancia
Tnt Express Chile Limitada con SII Dirección Grandes Contribuyentes
Se rechaza el reclamo y se confirma liquidación que rechaza goodwill por $31.266 millones declarado en fusiones 2010, al no acreditar reclamante el costo de inversión, valores tributarios de sociedades absorbidas ni propiedad de activos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.