Bustamante con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30313-2019 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección contra retención de devolución de impuestos por figurar como director provisorio de sociedad sin consentimiento. Corte rechaza protección al no encontrar arbitrariedad del SII, que actuó conforme a su deber de exigir cambios societarios a representantes actuales.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado don Manuel Araya. Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo al escrito folio 11, téngase presente.
PRIMERO: Que con 23 de abril de 2019, don Mario Switt Riveros, abogado a favor de don Roger Abdón Bustamante Plaza interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente, por el acto que reprocha de ilegal o arbitrario consistente en retener una devolución de impuestos que no corresponde, atentando gravemente en contra de la garantía constitucional de los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Indica que esta retención se debe a que figura como representante legal o socio de la sociedad Tiger Ingeniería y Servicios S.A., que presenta observaciones por el SII, pero nunca se otorgó consentimiento alguno para tal acto ni menos ser miembro del directorio de dicha empresa. Revisando los estatutos de dicha sociedad, consta que efectivamente se incorporó al actor como miembro del directorio provisorio de tal empresa en la cláusula primera transitoria de la escritura pública de constitución, situación que el ignoraba en lo absoluto, ya que no ha manifestado en ningún momento su voluntad de participar en dichos actos.
Señala que esta sociedad se constituyó el 14 de junio de 2005 pro escritura pública y al acto de constitución concurrieron don Fernando Enrique Reyes Arriagada y doña Miriam del Carmen Bustamante Plaza, primeros accionistas de la sociedad, incorporándose al actor como miembro del directorio provisorio, según la cláusula antes mencionada, no manifestando de modo alguno su consentimiento y se estableció que terminará su periodo en la fecha en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de Accionistas.
Luego el 30 de enero de 2006, se redujo a redujo a escritura pública la sesión N°1 del directorio de Tiger Ingeniería y Servicios S.A. En ella se expone que con fecha 17 de Junio de 2005, fue elegido el directorio definitivo de la sociedad Tiger Ingeniería y Servicios S.A., por la junta Ordinaria de accionistas Número uno, en el cual no participaba el recurrente. Luego, la sociedad tuvo otros directores.
Sostiene que el recurrente siguió con su vida normal hasta que en el año 2018 el S.I.I le retuvo su devolución de impuestos a la Renta del año comercial 2017. Al acercarse a la oficina del S.I.I. que le corresponde por su domicilio (Ñuñoa) le informan que es parte del directorio de la empresa Tiger Ingeniería y Servicios S.A. y que le corresponde a los actuales representantes de dicha entidad realizar todo tipo de cambios sociales, debiendo ellos por tanto concurrir a dependencias del SII a realizar dicho cambio. Luego, al intentar realizar la solicitud de modificación y actualización de la información, le indican que esto debe hacerlo en la comuna de Calama, que es el domicilio de la sociedad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza recurso de protección - no existe actuación arbitraria e ilegal del SII - deber informar cambios societarios del contribuyente -
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
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Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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Flores con Servicio de Impuestos Internos
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