Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3.231-2023 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2024 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExportadora de aceites cuestionó retención de devoluciones de IVA exportador durante fiscalización del SII. Corte rechazó amparo económico, estimando que no hubo vulneración del derecho a ejercer libremente actividad económica.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico impetrado por la contribuyente en contra de la decisión del Servicio de Impuestos Internos de retener los montos por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportador en el marco de un proceso de fiscalización, ya que determinó que no fue vulnerado su derecho a desarrollar libremente una actividad económica en los términos del artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. La contribuyente explicó que desarrollaba la actividad comercial de importar y comprar localmente aceites los que posteriormente eran mezclados para finalmente exportarlos al mercado internacional, siendo esencial el obtener la devolución del IVA para que se dispusiera de liquidez para su negocio. Así, la reclamante sostuvo que fue sometida a 61 fiscalizaciones por parte del Ente Fiscal, producto de las cuales le fueron retenidos todos los montos vinculados al IVA exportador lo que agotó la productividad empresarial de la contribuyente, puesto que le produjo un alto costo operacional, lo obligó a endeudarse, dada la falta de liquidez, y le ocasionó perdida de negocios y contratos.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que el 70% de solicitudes de devolución de IVA exportador realizadas por la contribuyente le fueron autorizadas y que las restantes fueron denegadas ya que la sociedad se encontraba en un proceso de fiscalización especial, dado que se constataron hechos eventualmente constitutivos de delitos tributarios. Asimismo, el Órgano Fiscalizador indicó que la sociedad además presentó por estos mismos hechos, descargos ante el segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y dos reclamos por vulneración de derechos en el mismo Tribunal los que prosiguen su tramitación a la fecha. Agregó, el Ente Fiscal que la acción fue interpuesta fuerza de plazo, además de que no constituía la vía idónea para dicho tipo de materias ya que existían procedimientos especiales y la contribuyente no tenía un derecho indubitado sobre los montos por conceptos de devolución de IVA exportador. Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos argumentó que no se incurrió en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, puestos que todas sus acciones se sustentaron en las atribuciones y competencias que la normativa legal le otorgaba para desarrollar su labor de fiscalización. Al respecto, la Corte de Apelaciones desestimó la alegación de extemporaneidad ya que la sociedad entabló la acción el 21 de diciembre de 2023 sobre una serie de actos incurridos por el Servicio de Impuestos Internos a partir del 23 de junio de 2023, por lo que la contribuyente obró dentro de los 6 meses que disponía el auto acordado que regulaba la acción de amparo económico.
En cuanto al fondo de la acción la Magistratura precisó que el amparo económico tenía por fin verificar si se produjo una infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución, que estableció el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no fuera contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulaban. En razón de lo anterior, los Sentenciadores constaron que el Ente Fiscal se encontraba facultado para realizar una fiscalización especial previa de las operaciones que dieron origen o que eran antecedentes del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se solicitaba por la contribuyente. Así, la Corte determinó que el Órgano Fiscalizador cumplió con las directrices contenidas en el Decreto N° 348 que fijaba las disposiciones por las cuales los exportadores podían recuperar el Impuesto al Valor Agregado. Por lo que el Ente Fiscal no incurrió en una retención indebida de fondos mientras duraba el proceso de fiscalización de las solicitudes de devoluciones de la contribuyente. En virtud de lo expuesto, la Magistratura determinó que las fiscalizaciones que el Servicio de Impuestos Internos realizó a la actora y por las cuales se retuvo los dineros por concepto de IVA exportador no impidieron a la contribuyente el ejercicio de su actividad económica, por lo que se concluyó que no existió una violación al artículo 19, N° 21 de la Constitución Política de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Primero: Que comparece el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de ARSA GROUP SpA, sociedad dedicada a la exportación e importación, e interpone acción de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, atribuyéndole un exceso en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que obstaculiza el desarrollo de su negocio, manteniendo –solo durante el año 2023– una retención de $7.757.900.859 por concepto de IVA exportador; vulnerando con ello el derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita, según lo garantiza el artículo 19 Nro. 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
Refiere, en síntesis, que desarrolla una actividad altamente competitiva en el país que consiste en importar y comprar localmente aceites y grasas de origen animal y/o vegetal, a fin de mezclarlos en Chile y exportarlos, luego, al mercado internacional.
Destaca que, en esta industria, la devolución del IVA crédito fiscal resulta un elemento indispensable y esencial en su operación económica, pues sin su devolución los exportadores están destinados a su liquidación concursal, en manos del Fisco.
Denuncia que, en este contexto, el Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2019, ha realizado a la empresa un total de 61 fiscalizaciones, reteniendo, durante el año 2023, un total de $7.757.900.859, asilándose en los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario, en una actitud que, sostiene, resulta ilegal y arbitraria.
Arguye que el recurrido obstruye el desarrollo del negocio, agota la productividad empresarial y agobia su crecimiento económico, generando un costo operacional de importancia.
Afirma que, como contribuyente, cumple cabalmente con sus obligaciones tributarias y paga mensualmente altos montos por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reprocha que el recurrido, mientras ejerce su potestad de fiscalización, retenga los fondos disponibles, pues de tenerlos disponibles podría haber ganado en intereses la suma de $555.000.000.
Explica que el recurrido cambia de criterio según el fiscalizador asignado al proceso, lo que da pie a situaciones irrisorias, devela su desconocimiento de los procesos productivos y le exige disponer de su personal, además de profesionales externos, dedicados a hacer frente a los múltiples procesos iniciados en su contra, lo que ha derivado en una pérdida de negocios y contratos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Amparo Económico - Retención de IVA exportador - Proceso de fiscalización - Libre ejercicio de actividad económica
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
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Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
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Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.