M.P. C/ Manuel Jesus Toro Troncoso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3298-2017 |
| Fecha sentencia | 10 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario: se revocó el sobreseimiento definitivo por prescripción porque la denuncia suspendió el plazo prescriptivo, debiendo continuarse el procedimiento contra el imputado.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete.
Rol Corte: Reforma procesal penal-3298-2017
Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega
Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete.
Proveyendo al escrito folio 399242, téngase presente.
Atendido el mérito de lo expuesto por los señores abogados intervinientes tanto del Ministerio Público como del Servicio de Impuestos Internos y de la señorita Defensora Penal Pública, y teniendo presente como ha sido resuelto reiteradas veces por esta Sala de la Corte, en consonancia con lo que ha señalado la Corte Suprema al respecto, tratándose de un delito, que en este caso es tributario, el que es materia de la denuncia y que en esa denuncia se ha hecho una inculpación o imputación directa a la persona del que se desea investigar, y que eso ha posibilitado a contar del año 2014, la investigación propiamente tal y que por situaciones que se han descrito en la audiencia, como son postergaciones de audiencias por no comparecencia del imputado, declaraciones de rebeldía que se arrastraron cerca de dos años y finalmente se le formaliza el 31 de julio de 2017 y ahí se alega entonces la prescripción, para esta Corte en voto de mayoría, aquí ha operado la suspensión de la prescripción conforme a los datos que se han entregado porque la denuncia, como se dijo, es una acción penal concreta y tiene unas características idénticas a la querella que menciona el artículo 162 del Código Tributario y, por lo tanto, tiene la virtud de suspender el periodo de prescripción que ahora se ha establecido, en consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, se revoca la resolución de veintinueve de agosto pasado, que dio lugar al sobreseimiento definitivo por prescripción y, en su lugar se declara, que dicha resolución queda sin efecto, debiendo continuarse el procedimiento en contra de Richard Edmundo José Gallardo Ramírez.
Acordada contra el voto del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente los siguientes fundamentos, a partir de la norma especial del artículo 162, ésta no contiene ninguna norma sobre prescripción, ni se puede colegir de ella que inequívocamente se remita a las demás generales del Código Penal y del Código Procesal Penal, por cuanto dice en concreto que el denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima y de conformidad al Código Procesal Penal, es decir se está remitiendo al artículo 109, que establece concretamente cuales son los derechos de la víctima y no hay ninguna en ella que se refiera a la prescripción. En segundo lugar, las normas procesales y penales tienen el mismo sentido en cuanto se dirigen en contra de un imputado y de esta manera el artículo 96 del Código Penal, indica nada más que se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él y armónicamente con el artículo 233 del Código Procesal Penal, en la letra a), éste dice que se suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Penal, y dice que suspenderá, como consecuencia de la formalización de la investigación, entonces para este disidente no cabe duda que hay norma expresa, clara en cuanto se dirige en contra del imputado la acción, precisamente cuando se le pone en conocimiento, se le pone en conocimiento desde la formalización de la investigación y por lo tanto se relacionó esa norma del 229 con el 233 para ser congruente, que la única forma de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, es con la formalización de la investigación en contra del imputado.
Cómo resuelve este tribunal
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