Distribuidora Comercializadora de Productos Alimenticios Veronica Elizabethperez del Campo EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 174-2017 |
| Fecha sentencia | 4 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo de la contribuyente, anulando los giros y liquidaciones por vicios en la notificación, pese al voto disidente que cuestionaba la calidad de ministro de fe de la notificadora.
Hechos
La XIV Dirección Regional del SII emitió giros y liquidaciones a Distribuidora Comercializadora de Productos Alimenticios Verónica Elizabeth Pérez del Campo EIRL. El SII notificó personalmente para que adjuntara antecedentes de fiscalización. Posteriormente, doña Sandra Cisternas Millar, funcionaria del SII, notificó por cédula las liquidaciones en el domicilio del contribuyente. La contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando vicios en la notificación respecto de la calidad y presunción de veracidad de la notificadora. El Tribunal Tributario acogió el reclamo dejando sin efecto los giros y liquidaciones. El SII apeló. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario.
Considerandos clave
El tribunal mayoritario considera que la contribuyente tiene razón en cuestionar la notificación. Aunque existe un voto disidente que argumenta que doña Sandra Cisternas Millar tenía calidad de ministro de fe conforme a los artículos 3° de la Ley 19.226 y 51 de la Ley Orgánica del SII, en tanto funcionaria del Departamento Regional de Fiscalización con funciones fiscalizadoras acreditadas mediante certificado de fojas 259 y orden de trabajo de fojas 257. El disidente sostiene que los cargos a contrata asimilados a planta (según artículos 23 y 27 del DFL N°7) tienen presunción de veracidad en sus actuaciones. Sin embargo, la mayoría acoge el recurso de la contribuyente, considerando que existen defectos en la calidad o presunción de veracidad de quien notificó.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 11 de abril de 2017 que acoge el reclamo de la contribuyente, dejando sin efecto los giros y liquidaciones cuestionados. Queda firme la anulación de los actos tributarios emitidos por la XIV Dirección Regional del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes.
Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar dicho fallo en alzada denegando la reclamación y por ende, estuvo por confirmar los giros y liquidaciones emitidos por la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, teniendo para ello presente que la sociedad reclamante fue notificada de manera personal en el domicilio registrado como contribuyente para que adjuntara antecedentes en el marco de una fiscalización. Don Ángelo Madariaga Fernández, mandatario de la contribuyente, concurrió al Servicio para entregar dicha documentación que el órgano estatal consideró insuficiente.
Posteriormente doña Sandra Cisternas Millar, procedió a notificar por cédula en el domicilio del contribuyente, las liquidaciones singularizadas en autos.
Se objeta en el fallo la calidad de ministro de fe de la funcionaria señora Cisternas y por lo tanto su declaración y atestados, no tendrían presunción de veracidad y ello posibilita dar lugar al reclamo, dejando sin efecto los giros y liquidaciones que se indican;
Al respecto cabe puntualizar que conforme al artículo 3° de la Ley 19.226 y 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos se le otorgó la calidad de ministro de fe a los funcionarios que cumplan funciones fiscalizadoras en el Servicio. Conforme al certificado de fojas 259, la funcionaria señora Cisternas se desempeña en el Departamento Regional de Fiscalización, habiendo cumplido su función fiscalizadora en el caso de la notificación a la contribuyente, según se informa a fojas 257. También se ha acompañado una orden de Trabajo, en el que consta la función fiscalizadora, que realizó el 30 de julio de 2014, ejerciendo dicha función al practicar la notificación y en esa calidad se ha demostrado que tiene la calidad de Ministro de fe. Asimismo, de acuerdo a los artículos 23 y 27 del DFL N°7, el cargo a contrata, cuyo desempeño es transitorio, debe asimilarse a un cargo de planta y en la especie dona Sandra Cisternas Millar, pertenece al escalafón profesional a contrata, esto es, se le considera dentro de la planta de profesionales. Por consiguiente, pertenece a la planta de fiscalizadores, teniendo la calidad de funcionaria a contrata asimilado a la planta y ello posibilita asumir como ministro de fe, notificando a los contribuyentes. De esta manera a juicio del disidente, las actuaciones de la funcionaria se han efectuado en su calidad de ministro de fe y gozan de presunción de veracidad.
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
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