Sociedad Concesionaria Autopista los Libertadores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 11-2017 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza los reclamos tributarios, resolviendo que la devolución de capital de $3.499.269.306 constituye renta imponible porque se imputó a utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2006, conforme a la Circular 53/1990.
Hechos
SCA acordó disminución de capital de $9.203.320.000 el 15 de noviembre de 2006 (autorizada por MOP el 20 de noviembre) y distribuyó dividendos eventual y provisorio más devolución de capital el 18 de enero de 2007. El SII estimó que solo $5.674.701.047 era devolución de capital no tributaria, rechazando reclamos de SCA, OHL e Infraestructura. El Tribunal Tributario acogió todos los reclamos. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado.
Considerandos clave
La Corte estima que el orden de imputación de devoluciones de capital conforme Circular 53/1990 es: primero a utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre del año anterior a la devolución. Como SCA es sociedad anónima, debe determinarse saldo de utilidades al 31 de diciembre de 2006. El dividendo eventual de $1.480.674.577 acordado el 17 de enero 2007 constituye utilidad financiera no distribuida al 31 de diciembre 2006, incrementando saldo acumulado a $1.655.493.833. Con utilidades del ejercicio 2006 de $1.843.775.473, las utilidades financieras retenidas en exceso de tributables ascienden a $3.499.269.306, constituyendo ingreso renta afecto a impuesto global. La condición suspensiva de autorización ministerial se cumplió el 20 de noviembre 2006, por lo que la disminución de capital se verificó con anterioridad a los dividendos, imputándose todos al 31 de diciembre 2006.
Resolutivo
Se rechaza los reclamos tributarios. SCA debe tributar por $3.499.269.306 como ingreso renta. OHL e Infraestructura incorporan a su registro FUT como utilidad sin derecho a crédito $3.499.269.286 en proporción a participación. Reclamantes condenados al pago de costas en partes iguales.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita de fs. 468 a 497 Vta., con excepción de sus motivos vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno que se eliminan.
1º Que por sentencia de primer grado se acogieron los reclamos deducidos por:
A.- Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., (en adelante SCA), en contra de la resolución exenta 17.000 N° 56 de 29 de abril de 2011, por la que determinó que sólo la suma de $5.674.701.047.-, constituye devolución de capital en los términos del artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, no constituye renta.
B.- OHL Concesiones Chile S.A., (en adelante OHL), accionista de la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., en contra de la resolución exenta 17.000 N° 162 de 28 de julio de 2011, por la cual modificó el saldo de utilidades tributarias declarado por la reclamante, rebajando el saldo negativo desde $7.565.490.691.- a $7.563.255.597.-.
C.- Infraestructura Dos Mil S.A., (en adelante Infraestructura), accionista de la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., en contra de la resolución exenta 17.000 N° 161 de 28 de julio de 2011, por la cual modificó el saldo de utilidades tributarias declarado por la reclamante, rebajando el saldo negativo desde $7.453.257.655.- a $4.973.371.955.-.
2°.- Que constituyen hechos indubitados para el efecto de resolver el presente recurso de apelación los siguientes:
A.- Los accionistas de SCA, según consta del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de noviembre de 2006, acordaron efectuar una disminución de capital de la sociedad de $9.203.320.000.-, que quedó sujeta a la condición que el Ministerio de Obras Públicas la autorizara, hecho que se produjo el 20 de noviembre de 2006.
Cómo resuelve este tribunal
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