Servicio de Impuestos Internos con Descalzi Contreras Carlo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 168-2017 |
| Fecha sentencia | 3 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge denuncia del SII contra Descalzi por confeccionar boleta de honorarios falsa (art. 97 n°4 inciso final CT), imponiendo multa de 2 UTA.
Hechos
El SII denunció a Carlo Descalzi Contreras por confeccionar una boleta de honorarios manual falsa (folio 87, junio 2014, $11.111.111) entregada a SQM S.A. para registrar como retención de impuestos, facilitando que la empresa lo declara en su Formulario 29 de julio 2014. Descalzi admitió ante el Ministerio Público que acordó con SQM asumir retenciones y que SQM le ofreció financiamiento para campaña política a diputado 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero de primera instancia rechazó la denuncia. La Corte de Apelaciones revoca esa sentencia.
Considerandos clave
El tribunal constata que los hechos constituyeron delito tributario por confeccionar documento falso con intención de defraudar. Analiza que concurren tanto el tipo objetivo (confección de boleta ideológicamente falsa, no necesariamente timbrada por el SII) como el subjetivo (malicia, entendida como defraudación normativa). Destaca que la boleta fue manualmente confeccionada por Descalzi, entregada a SQM, y luego registrada por esta última en sus libros de retenciones y en Formulario 29, permitiendo que un dinero ficticio se considerara ingreso tributario. Descalzi tuvo conocimiento cabal de la maniobra. El tipo penal se satisface tanto por la actividad de confeccionar/facilitar como por posibilitar la comisión de fraudes tributarios descritos en el artículo 97 n°4.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 5 de mayo de 2017 y acoge el Acta Denuncia n°07 del SII. Declara que Descalzi incurrió en infracción del art. 97 n°4 inciso final CT (confeccionar boleta falsa maliciosamente) y le impone multa de 2 Unidades Tributarias Anuales a beneficio fiscal.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos 15 y 16 que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, los hechos establecidos en el motivo 13° de la sentencia apelada son constitutivos del delito previsto en el inciso final, del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, que sanciona al: “que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número...";
Segundo: Que, en efecto, los antecedentes reunidos y relacionados en la sentencia en alzada, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que Carlo Doménico Desclazi Contreras, tuvo conocimiento cabal que la confección manual de la boleta de honorarios entregada a la compañía Sociedad Soquimich S.A. (SQM S.A.) facilitando que ésta, a su vez, por medio esa maniobra diera un determinado monto de dinero a otro sujeto, operación que la empresa registró en el mes de julio de 2014, en su Libro de Retenciones de Honorarios, y declaró en el Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, posibilitando al mismo tiempo la consideración de un monto determinado de dinero pudiere ser considerado parte de su ingreso tributario, infringe la disposición antes descrita, defraudando de esa forma las expectativas que de él se tiene de cumplir.
Tercero: Que, a mayor abundamiento, son especialmente relevantes los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos que la Sociedad Soquimich S.A. (SQM S. A.), que en el mes de julio de 2014, registró en su Libro de Retenciones de Honorarios, aportado en formato electrónico, y declarado en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, una boleta de honorarios manual con membrete del denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras, con la descripción del servicio de: "asesoría jurídica", de acuerdo al siguiente detalle: periodo julio - 2014. Folio F29 SQM S.A. Número Boleta de Honorarios Manual 87. Fecha de documento 20.06.2014. Monto líquido $ 10.000.000. Monto retención $ 1.111.111. Monto bruto $ 11.111.111.
Cuarto: Que el denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras libre y conscientemente declaró al Ministerio Publico que, respecto al contacto con la empresa SQM S.A., el abogado Enrique Olivares le envió un archivo adjunto con el contrato que él debía suscribir con dicha empresa, lo revisó y sugirió que esta empresa asumiera el costo de retención del impuesto del 10 %; y agrega que el contrato señalaba que él debía hacer un informe de derecho de cómo el proyecto de ley de “multirut” podría influir en la empresa, con un plazo de ejecución de 60 días. Agregó el denunciado Carlo Doménico Descalzi Contreras que una vez firmado el contrato, por un señor de apellido Contesse y el abogado Enrique Olivares, le hizo entrega de éste a una secretaria.
Precisa, además, Carlo Doménico Descalzi Contreras que en una reunión con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical, en conjunto con Rodolfo Baier, Alejandro Sule dio explicaciones en la reunión secreta del CEN y dijo que con él había tomado contacto una persona de SQM- respecto de la que no dio nombre - la que se habría ofrecido para ayudarlo a financiar su campaña política a diputado del año 2013 y que está fue la única fórmula que él encontró para financiar su campaña.
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