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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 41-201722 sep 2017

Inversiones y Tarjetas S.A. con Servicio de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol41-2017
Fecha sentencia22 sep 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente sentencia de primera instancia: rechaza deducción de castigo de créditos incobrables por insuficiencia probatoria en cumplimiento de requisitos de Circular 24/2007 del SII.

Hechos

Inversiones y Tarjetas S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la aceptación de gastos por castigo de créditos incobrables de años 2009 y 2010, impugnando la Resolución Exenta 105 y liquidaciones 102-108 del SII de 27 de abril 2012. El Tribunal Tributario acogió la reclamación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte confirma que el artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta exige que los castigos de créditos incobrables cumplan requisitos específicos conforme a la Circular 24/2007: provenir de operaciones del giro, contabilización oportuna y agotamiento prudencial de medios de cobro. Determina que la contribuyente no probó adecuadamente la cuantía de los créditos, careciendo de estados de cuenta de clientes morosos. Respecto al agotamiento de medios de cobro, constata que los listados de llamadas telefónicas carecen de verificación, las cartas certificadas de requerimiento de pago no fueron debidamente despachadas ni certificadas, y falta acreditación de cese de relaciones comerciales. Para deudas entre 10 y 50 UF, no se demostró política formal de cobranza. Para deudas superiores, los certificados de incobrabilidad no cumplen requisitos formales ni acreditan cumplimiento de exigencias por cuantía. Concluye que la prueba documental es insuficiente, compuesta mayoritariamente por registros contables del propio contribuyente sin información precisa.

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada en lo relativo al reconocimiento tributario del castigo de créditos incobrables (años 2009-2010) y declara que no procede su deducción como gasto conforme a la Resolución Exenta 105 y liquidaciones impugnadas. Se ordena reliquidación de impuesto y cálculo de intereses. Condena en costas a la apelante.

Texto de la sentencia

Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los considerandos 39º a 46º, que se eliminan, y se tiene en su lugar presente y además:

Que la contribuyente dio de baja los créditos que califica de incobrables, bajo el argumento de que constituyen gastos, por lo que para que los mismos puedan ser aceptados conforme al  artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a gastos pagados o adeudados, estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, corresponder al período, constituir gastos necesarios para generar la renta y pertenecer al giro de la empresa.

Que la Circular Nº 24 del año 2007, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que instruye acerca del tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables conforme a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone que los requisitos generales para admitir tal deducción son: 1º que los créditos provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio, 2º que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente y 3º que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Para dar cumplimiento al segundo requisito, la Circular establece las siguientes condiciones: a. que los castigos de créditos incobrables se encuentren registrados en los libros contables para efecto de reconocer el gasto tributario; b. que la contabilización del castigo de los mencionados créditos, al término del ejercicio, se efectúe en forma clara y precisa, esto es, que la cuenta de resultado que refleja dicho castigo o la imputación a la cuenta de provisión esté respaldada con el comprobante de contabilización que corresponda por cada crédito castigado, documento que debe consignar como mínimo la siguiente información: a.1. individualización y RUT del cliente o deudor cuyo crédito fue castigado, a.2. documento (tipo y número) y fecha que dio origen al crédito otorgado, a.3. concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes o prestación de servicios, etc.), a.4. monto total del crédito castigado por deudor, y a.5. monto total de todos los créditos que se castigan y que debe corresponder al monto contabilizado.

De conformidad con el artículo 31 del Código Tributario es de cargo del contribuyente probar el origen y en especial la cuantía o monto de la deuda que se califica de incobrable.

En el caso sublite no existe ningún estado de cuenta respecto de los clientes morosos que pueda ser confrontado mediante el análisis de concordancia que precisa la Circular mencionada, pre requisito básico para que un crédito pueda ser considerado incobrable.

Por lo anteriormente expuesto, no se ha acreditado por el contribuyente el monto de los créditos que lo autorice a considerar las impugnaciones como gastos en los términos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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