Interrupción del plazo para ejercer acción jurisdiccional tras revisión
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3299-2012 |
| Fecha sentencia | 2 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInterrupción del plazo para ejercer acción jurisdiccional tras presentación de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF). La Corte determinó que la RAF interrumpe (no suspende) el plazo de 60 días, reiniciándose desde la notificación de su resolución, por lo que el reclamo fue oportuno.
Análisis del SII
Efecto de la presentación de la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en el transcurso del plazo para ejercer la acción jurisdiccional.
Texto de la sentencia
“Santiago, dos de agosto de dos mil trece
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Octavo que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que la Reclamante XXXXX S.A. apela en contra de la sentencia que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por dicha contribuyente en contra de las Liquidaciones Nº 123-2 y 124-2 de 20 de junio de 2012.
SEGUNDO: Que el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, dispone que “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”.
TERCERO: Que el precepto antes citado recibe aplicación a la litis por mandato de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.880, y en consecuencia, deducida una reclamación administrativa, como ha ocurrido en la especie, el plazo para deducir el recurso jurisdiccional se interrumpe y no se suspende, como lo entiende el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto como toda interrupción su efecto es el reinicio del cómputo del plazo de que se trata, cuestión que la norma deja en claro al decir: “Este volverá a contarse…”.
CUARTO: Que, así las cosas, al haberse pedido la Revisión de la Actuación Fiscalizadora restando dos días del plazo de 60 días que tenía la contribuyente para deducir su reclamo ante la autoridad jurisdiccional, dicha presentación provocó el efecto de interrumpir dicho plazo que estaba corriendo el que debe volver a contarse desde la oportunidad en que se resolvió por el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de revisión, lo que fue notificado al contribuyente el 31 de octubre de 2012. En consecuencia al haberse reclamado ante el Tribunal Tributario el día 23 de noviembre de 2012, dicha presentación ha sido efectuada oportunamente.
QUINTO. Que en consecuencia la interpretación del Servicio de Impuestos Internos a que aluden los considerandos quinto a séptimo del fallo en alzada, es a juicio de estos sentenciadores del voto de mayoría contraria a derecho, por lo que no cabe sino acoger el recurso.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 124 – Ley N° 19.880 – Artículo 54
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
"sociedad Don Feña Limitada con Servicio de Impuestos Internos"
Sociedad Don Feña reclamó liquidación del SII dentro de plazo, pero previo solicitó reconsideración ante el Director Regional. La Corte acogió su apelación, declarando que la reclamación administrativa suspendía el plazo de noventa días para recurrir judicialmente, por lo que el reclamo judicial posterior fue oportuno.
Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
Jonny Antonio Ramírez Contreras con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó la apelación del SII sobre plazo de caducidad para reclamar giros. El contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo fatal de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, alegando vicio en la notificación, pero la Corte consideró que no cuestionó la materialidad de esta.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Álvaro Soto Garrido con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de acción de protección contra determinación del impuesto territorial. Contribuyente alegaba error en cálculo y arbitrariedad tras aumento de 140% en gravamen post-expropiación parcial de inmuebles, pero la Corte estimó que la acción de protección no era la vía idónea.
Vasquez Silva con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió apelación del contribuyente sobre rechazo de reclamo tributario por extemporaneidad. Controvertida la forma de computar plazo de 90 días: si días hábiles judiciales o administrativos, y si suspensión del plazo por reposición interrumpía el cómputo.