SOC. de INV. y Transportes Forest Truck SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3361-2022 |
| Fecha sentencia | 13 sep 2022 |
| Recurso | Amparo económico |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós.
Proveyendo al folio 17; A todo, téngase presente.
PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en General del Canto 105, oficina 907, Providencia, quien recurre de amparo económico en favor de Central Valley Fundación representante legal de la Sociedad de Inversiones y Transportes Forest Truck SpA y en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto consistente en la negativa a autorizar a la empresa recurrente para emitir documentos tributarios electrónicos sin que exista resolución alguna que impida o restrinja el timbraje electrónico.
Explica que, la Sociedad de Inversiones y Transportes Forest Truck SpA tiene giro como comerciante forestal, maderero y transporte. Para desarrollar su giro, la empresa solicitó al Servicio de Impuestos Internos autorización para emitir documentos tributarios electrónicos, sin embargo, el Servicio negó la autorización porque la empresa tiene una anotación por causal 52, esto es, por no haber concurrido a procesos de fiscalización.
Reclama que la empresa ha concurrido en todas las ocasiones en las que ha sido citada para aportar antecedentes o entregar las explicaciones solicitadas, sin embargo, a la fecha se mantiene sin poder emitir facturas electrónicas.
Sostiene que la negativa del Servicio a autorizar la emisión de documentos tributarios electrónicos le impide el desarrollo de su actividad y además, afecta a terceros quienes no pueden declarar sus impuestos y a los colaboradores de la empresa recurrente a quienes, no pueden recibir el pago por sus servicios puesto que, la empresa no puede documentar dichos pagos.
Argumenta que la actitud adoptada por el Servicio de Impuestos Internos vulnera lo dispuesto por el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República puesto que, se ve impedida de desarrollar una actividad económica respecto de la cual realizó el trámite de iniciación de actividades.
Agrega que la decisión de la recurrida afecta, de forma indirecta, la garantía constitucional del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República esto porque, la empresa no puede emitir los documentos necesarios para realizar el pago a sus colaboradores.
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