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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 337-202310 jun 2024

Verallia Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol337-2023
Fecha sentencia10 jun 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario de Verallia Chile S.A., estimando probada la propiedad de activos fijos depreciados mediante prueba documental, testimonial, pericial e inspección personal.

Hechos

Verallia Chile S.A. presentó reclamo contra Resolución Exenta 2117 de 2021 del SII que modificó su pérdida tributaria 2018, cuestionando la depreciación de activos fijos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo estimando la propiedad de los bienes. El SII apeló argumentando que la contribuyente no acreditó que los activos fijos cuya depreciación solicitaba correspondieran a bienes de su propiedad, conforme artículo 31 número 5 Ley de Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

La Corte examina la prueba rendida sobre propiedad de activos fijos. Constata inscripción dominical del inmueble a nombre de Verallia desde 2005 en Conservador de Rengo. Valora testimonio de Eduardo Pulgar Quiroz (exobrero por 14 años) quien describió adquisición de maquinaria desde Europa por 40 millones dólares aproximados en proyecto 2007. Considera declaración de Mario León León (contador asesor) sobre compras 2006-2007 por $27.625.000.000 con devolución IVA validada por SII. Examina peritaje de Sergio Castro Rivero que analizó libro activo fijo desde 2006 y más de 50 facturas detalladas, concluyendo propiedad mediante compra o construcción. Estima concordancia entre todas las pruebas —documental, testimonial, pericial, inspección personal— que acreditan que activos fijos corresponden a bienes propios adquiridos desde 2005.

Resolutivo

Se confirma sentencia de 8 de septiembre de 2023 que acogió parcialmente reclamo de Verallia Chile S.A., modificando Resolución 2117 para reconocer pérdida tributaria de -$27.591.825.824. La determinación de propiedad de activos fijos depreciables queda firme conforme a la prueba rendida en el proceso.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en su motivo decimoquinto: “así como también la presunción legal dispuesta en el inciso 2° del artículo 700 del Código Civil, el cual establece: ‘El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo’, cuestión para lo cual el Servicio no aportó medio de prueba alguno que permita suponer lo contrario respecto de la propiedad de la fábrica y sus componentes para la elaboración de los productos ya mencionado, a fin de desvirtuar la presunción descrita, permite concluir”; la que se reemplaza por “es posible presumir”.

1º) Que en estos autos el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió, en parte y sin costas, el reclamo tributario presentado por la contribuyente Verallia Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta Nro. 2117 de 30 de agosto de 2021 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, mediante la cual dicho Servicio modificó la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para el año tributario 2018.

Como consecuencia del acogimiento parcial de dicho reclamo, la sentencia recurrida dispuso modificar la aludida Resolución Ex. Nro. 2117, según lo razonado en su considerando vigesimoséptimo, esto es, debiendo considerar como pérdida tributaria declarada por el contribuyente según DJ 1826, la suma de -$28.997.988.379; a la que se debe agregar: a) por la partida número 3 (correspondiente a “Bajas Activo Fijo Tributario año 2017”), la cantidad de $125.397.710; b) por concepto de pérdida tributaria deducida por el contribuyente (código 634 de la DJ 1926), la suma de $29.814.246.551, y c) por concepto de “pérdida del ejercicio anterior”, el monto de -$28.533.481.706; resultando de todo ello, por ende, una renta líquida imponible ascendente a -$27.591.825.824.

2º) Que, según se desprende del libelo del recurso de apelación, el Servicio de Impuestos Internos únicamente ha cuestionado la propiedad de los bienes cuya depreciación ha pretendido la recurrida. Al efecto, reconoce no haber discutido en este proceso la existencia de dichos bienes en la planta donde funciona ésta, ni tampoco el cálculo realizado para determinar los montos a depreciar, sino sólo que la reclamante no ha podido acreditar, de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 Nro. 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, que los activos fijos sobre los cuales pretende aplicar la depreciación -que invoca como gasto-, correspondan a bienes de su propiedad.

3º) Que, sin embargo, consta en el expediente que la reclamante acompañó a fojas 68 y siguientes la prueba documental consistente en copia vigente de la inscripción dominical de fojas 1201 vuelta, Nro. 817 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, que acredita para los efectos de este juicio, que Verallia Chile S.A. (ex sociedad “B.O. Glass Containers S.A.) es poseedora inscrita desde el 22 de abril de 2005 –y, por aplicación del artículo 700 del Código Civil, dueña- del inmueble en el que se emplazan las instalaciones que se aprecian en las fotografías agregadas a fojas 75 y siguientes; mismas que fueron visitadas por el tribunal del grado en la diligencia de inspección personal que llevó a cabo.

Por otra parte, el testigo Eduardo Pulgar Quiroz, sin tacha y legalmente examinado, indicó, en lo pertinente, trabajar actualmente en la Compañía Papelera del Pacífico, pero que antes lo hizo por 14 años para Verallia y estuvo presente en el montaje y puesta en marcha del primer proyecto de la planta; la que se implementó en el año 2007; que fue un proyecto de instalación de una fábrica de envases de vidrio que contaba con un horno de 240 toneladas y dos líneas de producción asociadas. Indicó que este proyecto implicó importar material desde Europa, específicamente desde Alemania, material refractario para la construcción del horno de fusión de vidrio y la maquinaria para producir envases de vidrio y su posterior revisión y paletización para su comercialización. Agregó que la vida útil del horno se estima aproximadamente en 12 años, luego de lo cual se debe construir otro porque ya es ineficiente su operación. A la pregunta de si recuerda aproximadamente el valor de las maquinarias que fueron importadas y los costos de implementación, respondió que el proyecto original fue aproximadamente de 40 millones de dólares y ahí estaba incluida la maquinaria, los estudios de ingeniería y la construcción de la planta.

Así también, en la misma oportunidad, el testigo Mario Enrique León León, contador auditor y asesor tributario contable, sin haber sido objeto de tacha y previo examen legal, declaró que trabaja con Verallia Chile desde alrededor de 10 años; que la depreciación tributaria corresponde a los activos fijos que la empresa tiene para el desarrollo de sus actividades industriales, y provienen desde el año 2005 en adelante, principalmente de los años 2006, 2007 y 2008, en los que se hicieron las compras más importantes, todo lo cual se encuentra incorporado en las planillas que fueron entregadas en los procesos de fiscalización y que fueron alimentadas cada año con la información de compra. Por ejemplo, indica que en los años 2006 y 2007 se compraron $27.625.000.000 en activo fijo, por los cuales la empresa tuvo devolución de IVA en base al artículo 27 bis por un monto de $4.617.000.000, lo cual equivale a $24.000.000.000, correspondiente aproximadamente al 93% del activo fijo total, lo cual estaría validado en la compra porque el Servicio de Impuestos Internos es muy meticuloso para devolver IVA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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