Comercial las Americas S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 55-2024 |
| Fecha sentencia | 10 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago revoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge reclamo por vulneración de derechos (deja sin efecto Certificado Nro. 13 de 2022) pero rechaza la extensión a terminar la auditoría iniciada en 2021, estimando que solo la anulación del certificado restituye el derecho vulnerado.
Hechos
Comercial Las Américas S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero por vulneración de derechos tras emitirse el Certificado Nro. 13 de 2022 por el SII (26 octubre 2022), que validaba dos procesos de fiscalización por los mismos hechos: uno iniciado el 9 junio 2021 (Notificación 102) y otro el 11 mayo 2022 (Notificación 102). La contribuyente alegó exceso de plazo de caducidad (seis meses según art. 60 CT) y falta de fundamentación para duplicar fiscalización. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo el 7 diciembre 2023, anulando el certificado y dando por terminada la auditoría 2021 y sus consecuencias. El SII apeló, solicitando revocar.
Considerandos clave
La Corte estima que existe vulneración manifesta de los derechos consagrados en art. 8 bis Nro. 4 letra a) (derecho a conocer razones de fiscalización) y Nro. 18 (respeto de plazos de caducidad) del Código Tributario. En cuanto al Nro. 4 letra a), el SII fiscalizó dos veces por los mismos hechos sin expresar sus razones ni justificar por qué la primera fiscalización se extendió más allá del plazo de caducidad, vulnerando la exigencia legal de fundamentación. Respecto al Nro. 18, la última presentación de antecedentes fue el 25 septiembre 2021, pero la respuesta del SII llegó el 26 octubre 2022 (más de un año después y tres meses tras denuncia de omisión), conculcando el derecho a que se respeten los plazos de caducidad tributaria. Ambas vulneraciones son palmarias y justifican acoger el reclamo. Sin embargo, la Corte estima que la protección se alcanza únicamente dejando sin efecto el Certificado Nro. 13, sin necesidad de extender la decisión a terminar toda la auditoría 2021, pues esto excede lo necesario para restablecer el derecho.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia apelada: se deja sin efecto la orden de terminar la auditoría 2021 y sus consecuencias posteriores. Se confirma el acogimiento del reclamo por vulneración de derechos y la anulación del Certificado Nro. 13 de 2022, sin costas. Queda firme la vulneración de derechos reconocida, pero limitada a la anulación del certificado impugnado.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro.
Primero: Que, a efectos de ilustrar la controversia de autos, debe anotarse a modo de exordio, que la contribuyente Comercial Las Américas S.A. interpuso reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en lo que disponen los artículos 8 bis, Nos. 4, letra f), 8, 10 y 18, 60 y 155 del Código Tributario.
Lo anterior por haber emitido la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, el 26 de octubre de 2022, el Certificado Nro. 13, y por medio del cual se atestó que la contribuyente no dio cumplimiento a lo solicitado en ninguna de las fiscalizaciones a las que fue sometida y que ciertas facturas que habría recibido no darían derecho a la utilización de crédito fiscal.
En cuanto a los derechos vulnerados, en primer lugar, la reclamante alega contravención a la letra a) del Nro.4 del artículo 8 bis del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos en ningún momento habría expresado sus razones para fiscalizar dos veces al contribuyente por unos mismos hechos, ni por qué la primera fiscalización se extendió más allá de los plazos de caducidad que establece la ley. En segundo lugar, transgresión al derecho contenido en el Nro. 5 del artículo 8 bis del Código Tributario, toda vez que el Servicio inició un nuevo procedimiento de fiscalización en contra del mismo contribuyente, por igual periodo y por los mismos hechos. Y, en tercer lugar, afectación al derecho a que se refiere el Nro. 18 del artículo 8 bis del Código Tributario, por cuanto el primer procedimiento de fiscalización, iniciado el 9 de junio de 2021, se habría extendido más allá del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 60 del citado código, teniendo en consideración que el contribuyente, según sus propios dichos, habría aportado todos los antecedentes que se le requirieron en la oportunidad.
Así, deduce la acción solicitando en el petitorio tenerla por interpuesta “[…] en contra del certificado Nro. 13 emitido por la Directora Subrogante de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, doña Maritza Pérez Pérez, de fecha 26 de octubre de 2022, notificada a esta parte mediante notificación N°208, folio N°1723133 el día 3 del mes de noviembre de 2022, que validó el proceso de fiscalización iniciado con la notificación N°102 de fecha 09 de junio del 2021, en rigor caducado, así como aquel otro iniciado con la notificación practicada el día 11 de mayo de 2022, que, por tratarse de hechos conocidos en otro proceso, nunca debió haber comenzado, por haber precluido la facultad de fiscalizarlos con el procedimiento anterior”.
Segundo: Que, seguidamente, se dictó sentencia definitiva de primera instancia por la cual se acogió el indicado reclamo de vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente y, consecuencialmente, se dejó sin efecto el Certificado Nro. 13 de 2022, dándose por terminada la auditoría iniciada mediante Notificación Nro. 102 de 2021, así como cualquier otra actuación del Servicio de Impuestos Internos efectuada con posterioridad, que tuviese como fundamento el proceso de auditoría señalado. Lo anterior por estimar el a quo que la actuación del referido Servicio, que culmina con la emisión del Certificado indicado ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 8 bis Nro. 4 letra a) y Nro.18 del Código Tributario.
En contra de esta decisión se ha formulado recurso de apelación por el ente fiscalizador a objeto que, en definitiva, se revoque la sentencia recurrida y se rechace el reclamo, con costas, por no configurarse las vulneraciones de derechos alegadas. Lo anterior alegando primero que el fallo debe ser invalidado de oficio debido a que no guarda congruencia entre lo solicitado por el contribuyente y lo resuelto por el sentenciador, extendiéndose a puntos que no fueron puesto en su conocimiento y pese a que rechaza una solicitud del contribuyente señala que hace lugar al reclamo, cuando debió acogerlo solo en parte.
Tercero: Que, de cara a la acción intentada es útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo, toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deberá cumplir con sus obligaciones y el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reclamar por la determinación de los mismos efectuada por la autoridad correspondiente. (Florencia Larraín Villanueva, “La tutela judicial efectiva del contribuyente”, año 2023, Editorial Thomson Reuters, p. 22).
La misma causa en primera instancia
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