Agricola y Comercializadora Veh SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 61-2024 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia tributaria y confirma liquidación del SII por impuesto a la renta, acogiendo que el Servicio sí tenía facultad de tasar aportes de bienes a sociedad constituida, pues los valores eran notoriamente inferiores al mercado y el contribuyente no acreditó legítimas razones de negocio.
Hechos
Agrícola y Comercializadora VEH SpA reclamó contra liquidación Nro. 827 de 2018 del SII XV región, que le cobró $1.168.533.444 por impuesto único del artículo 21 DL 824 (LIR), por aportes de bienes a sociedad Inmobiliaria Los Bosques SpA. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo ordenando reliquidación (sentencia 7 noviembre 2023). El SII apeló argumentando que carecía de facultad de tasación. La reclamante también apeló insistiendo en nulidad, prescripción y ausencia de facultad tasadora del Servicio.
Considerandos clave
La Corte identifica que la controversia radica en si el SII tiene facultad de tasar aportes de bienes a otra sociedad. Establece que el artículo 64 del Código Tributario exige legítimas razones de negocio para asignar valor tributario a activos aportados. Constata que terrenos en Conchalí tasados en más de $200.000.000 fueron aportados en menos de $400.000, sin justificación razonable. Subraya que el artículo 64 inciso 3 confiere facultad tasadora al SII respecto de todos los impuestos bajo su administración cuando existe diferencia notoria entre valor acordado y corriente. Rechaza que baste un comportamiento potencial futuro de reorganización empresarial para eximirse de tasación. Concluye que el contribuyente no acreditó de manera fehaciente legítimas razones de negocio y que los valores eran notoriamente inferiores al mercado.
Resolutivo
Se revoca sentencia del Tribunal Tributario en lo pertinente que acogió parcialmente el reclamo, confirmándose la liquidación Nro. 827 de 2018 del SII. Se confirma la sentencia en lo demás (manteniéndose vigentes sus pronunciamientos sobre nulidad y prescripción).
Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a.- Se elimina del motivo décimo noveno, último párrafo, la frase “No obstante, aquello no significa necesariamente el SII se encuentre facultado para efectuar la tasación del inciso 3° del Código Tributario, cuestión que se resolverá más adelante”.
b.- Se eliminan los motivos vigésimo, vigésimo segundo a trigésimo segundo, inclusive.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte reclamada:
Primero: Que, en estos autos, Diego Marín Ithurbisquy, en representación de Agrícola y Comercializadora VEH SpA, interpuso reclamo en contra de la Liquidación Nro. 827 de 26 de julio de 2018 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que liquidó a su representada la suma de $ 1.168.533.444.- por concepto de impuesto único del artículo 21 del D.L. Nro. 824 (Ley de Impuesto a la Renta) más reajustes e intereses, solicitando que se declare nula la liquidación reclamada; en subsidio, pide se declare prescrita la acción tributaria, y en subsidio, se revoque la liquidación reclamada dejándola sin efecto por no haberse cumplido los requisitos jurídicos en la determinación del impuesto liquidado.
Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió parcialmente el reclamo, ordenando modificar la liquidación Nro. 827 de 26 de julio de 2018, debiéndose proceder a la reliquidación del impuesto determinado, una vez ejecutoriada la sentencia.
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