Disenos Servicios y Construcciones Hidrosym LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 377-2023 |
| Fecha sentencia | 10 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia de primer grado: acoge el reclamo solo respecto de observación A98 (bienes cortadores de pasto y computadores), rechazando devolución por SENCE, subdeclaración de ingresos y exceso en crédito por donaciones por falta de acreditación.
Hechos
Hidrosym Ltda solicitó devolución de $34.431.471 (Formulario 22, año 2014) mediante Resolución Exenta 1520086 de SII (15-12-2015). Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. Tanto Hidrosym como SII apelaron. El a quo debía resolver: (i) vicios de la resolución reclamada; (ii) oportunidad y efectividad de solicitud de antecedentes; (iii) acreditación de derecho a devolución por Pagos Provisionales Mensuales 2014. El tribunal de primera instancia rechazó devolución por SENCE por falta de acreditación contable, confirmó observación A08 (subdeclaración $129.545.656), observaciones D01-D07 (exceso en crédito donaciones), pero acogió parcialmente A98 (bienes activo fijo).
Considerandos clave
La Corte subraya que el derecho a devolución, aunque reconocido legalmente, requiere que SII fiscalice y el contribuyente acredite con precisión: (i) saldo a favor por pagos provisionales en exceso; (ii) antecedentes contables y documentación de respaldo. Respecto de SENCE, la sola autorización de SII es insuficiente sin acreditación contable. En A08, la diferencia de $129.545.656 entre F22 e ingresos F29 no fue esclarecida: Hidrosym solo invocó cuentas de utilidad por venta de activos y otros ingresos sin documentación sobre costo de transacciones. En B21, Hidrosym reconoció inconsistencia de FUT. En D01-D07, el crédito de donaciones excesivo se calcula sobre RLI observada no justificada. En A98, se acredita que cortadores de pasto y computadores son bienes nuevos sin uso destinados al activo inmovilizado bajo art. 33 bis Ley de Renta (crédito 4%), pero no se comprueba exclusividad de destino de vehículos para transporte de carga según norma. Corte elimina considerandos contradictorios del a quo (aceptaba A98 en motivos noveno-décimo pero lo rechazaba en motivo 34°).
Resolutivo
Confirma sentencia de primer grado con correcciones a su redacción. Acoge reclamo solo en observación A98 para facturas 40607, 40610, 40611, 52372 y 401928 (cortadores de pasto y computadores). Deja sin efecto Resolución Exenta 1520086 solo en esa parte; SII debe dictar resolución pertinente. Rechaza devolución por SENCE, subdeclaración de ingresos (A08) y exceso de crédito donaciones (D01-D07). Vehículos se mantienen observados por no acreditar exclusividad de destino.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo, vigésimo primero al vigésimo sexto y vigésimo octavo al trigésimo cuarto, todos inclusive.
b) En el motivo décimo séptimo, en la letra c) se reemplaza la voz “aportó” por “aportaron”; y en el penúltimo párrafo de la letra g) se prescinde de la frase que va desde “es decir, limitándose” hasta el final; debiendo reemplazarse el signo gráfico “coma” con que se inicia dicha expresión, por un punto aparte.
c) En el motivo décimo noveno se elimina el numeral v) de su letra G) y, asimismo, la letra H).
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que tanto el contribuyente Diseños Servicios y Construcciones Hidrosym limitada como el Servicio de Impuestos Internos deducen recursos de apelación en contra de la sentencia de 29 de diciembre de 2023, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que en su parte resolutiva acogió parcialmente el reclamo presentado por la primera en contra de la Resolución Exenta N°1520086, de 11 de diciembre de 2015, practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual a su vez, denegó en parte la devolución solicitada a través del Formulario 22, Folio 239877844, correspondiente al año tributario 2014, por un monto de $34.431.471. Asimismo, el mencionado fallo ordenó dejar sin efecto la mencionada resolución.
Segundo: Que la parte reclamante arguye en su recurso, en suma, que los antecedentes que hacen procedente la devolución por ella solicitada se encuentran debidamente acreditados y respaldados en la forma que prescribe la legislación tributaria, sin embargo, el fallo no ha realizado análisis suficiente y ajustado a derecho de la prueba rendida; que la decisión se basa exclusivamente en la reiteración de los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos y los del fallo invalidado por esta Corte de Apelaciones; y que la sentencia es el resultado de la ausencia de revisión de los antecedentes acompañados, limitándose a realizar un análisis del procedimiento de fiscalización en lugar de verificar la procedencia de la devolución solicitada a partir de un análisis acabado de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes aludida ordenando se practique la devolución solicitada, con costas.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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