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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 354-202425 oct 2024

Diaz Ramos Leonardo Mariano con Tesoreria Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol354-2024
Fecha sentencia25 oct 2024
RecursoHecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho por interposición extemporánea de apelación. El tribunal confirma que la apelación debió interponerse dentro de 5 días desde notificación certificada (vencimiento 13 de diciembre de 2023), pero se dedujo el 16 de mayo de 2024.

Hechos

Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ante Tesorería Provincial Santiago Oriente (Rol 10970-2016). El 30 de noviembre de 2023, ejecutado presentó incidente de abandono del procedimiento y decaimiento administrativo, alegando inacción por 7 años. Tesorero Regional rechazó ambas peticiones el 4 de diciembre de 2023, notificadas por carta certificada. El 16 de mayo de 2024 se interpuso recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por extemporáneo. Ejecutado recurre ante Corte de Apelaciones por recurso de hecho, argumentando vulneración del debido proceso y falta de fundamentación.

Considerandos clave

La Corte reafirma que el Tesorero Provincial/Regional actúa como juez sustanciador en sede administrativa ejerciendo jurisdicción, dictando resoluciones con autoridad de cosa juzgada. Por mandato constitucional, dicha jurisdicción debe ser racional y justa, por lo que resultan aplicables las disposiciones comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil, incluidas reglas sobre incidentes y recurso de apelación (art. 190 CódigoTributario). El artículo 189 del CPC establece que la apelación debe interponerse dentro de 5 días fatales desde notificación. El artículo 11 inciso quinto del Código Tributario prescribe que en notificaciones por carta certificada los plazos comienzan a correr tres días después del envío. Consta que la carta fue recibida el 4 de diciembre de 2023, por lo que el plazo vencía el 13 de diciembre de 2023. La apelación del 16 de mayo de 2024 es extemporánea.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido por Leonardo Díaz Ramos en los autos Rol 10970-2016. Queda firme la decisión del Tesorero Regional de 20 de mayo de 2024 que no admitió la apelación por extemporánea.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado, en representación del ejecutado Leonardo Mariano Díaz Ramos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de mayo de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Oriente, notificada el 8 de agosto del mismo año, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente.

Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Provincial Santiago Oriente, en el expediente administrativo Rol Nro. 10970-2016 de Vitacura.

Explica que el 30 de noviembre de 2023 promovió en la causa un incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, de decaimiento administrativo, alegando inacción prolongada por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda por 7 años aproximadamente. Sin embargo, ambas peticiones fueron rechazadas el 4 de diciembre de 2023, de la que se notificó tácitamente el 10 de mayo de 2024 al concurrir a las dependencias de Tesorería para revisar el expediente.

Indica que en contra de dicha resolución interpuso el 16 del mismo mes y año recurso de apelación en subsidio al de reposición, el que no fue admitido a tramitación por el Tesorero Regional Santiago Oriente, en su calidad de juez sustanciador, mediante decisión de 20 de mayo de 2024, por extemporáneos.

Argumenta que la resolución impugnada por el presente recurso de hecho vulnera el derecho al debido proceso por cuanto rechaza los arbitrios entablados sin fundamentar tal determinación.

Además, afirma que a las decisiones dictadas por el juez sustanciador, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil -que contemplan el recurso de apelación- y las garantías del debido proceso, entre ellas el derecho al recurso.

Segundo: Que, al informar Francisco Miguez Benavente, Tesorero Regional Santiago Oriente, expresa que la resolución de 4 de diciembre de 2023, por medio de la cual se rechazaron las incidencias de abandono de procedimiento y de decaimiento del procedimiento administrativo, fue notificada por carta certificada al domicilio indicado en su presentación de fojas 26, como consta en la nómina de cartas enviadas a Correos de Chile, de 4 de diciembre de 2023, y timbre de recepción de la misma fecha. Agrega que no se acogió la petición de notificación electrónica por no corresponder el correo informado al registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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