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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 164-202428 oct 2024

Isapre Cruz Blanca SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol164-2024
Fecha sentencia28 oct 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamo tributario de ISAPRE Cruz Blanca contra liquidaciones por costas en recursos de protección, rechazando la deducción de costas judiciales como gasto necesario para producir renta, pues provienen de conducta arbitraria calificada por los tribunales.

Hechos

ISAPRE Cruz Blanca fue condenada al pago de costas personales en múltiples recursos de protección acogidos por las Cortes de Apelaciones, en los que sus afiliados cuestionaron la legalidad de alzas de planes de salud. El SII, mediante liquidaciones de 2016 por años tributarios 2013-2015, rechazó la deducción de estas costas como gasto necesario (art. 31 LIR), gravándolas bajo art. 21 LIR. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la ISAPRE en abril 2024. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte desarrolla extensamente la naturaleza jurídica de las costas, concluyendo que cumplen función sancionadora y resarcitoria. Analiza teorías objetivas, subjetivas y eclécticas de la condena en costas, estimando que en materia de recursos de protección la condena atiende primordialmente a la conducta procesal de quien actuó ilegalmente o arbitrariamente. Determina que las costas pagadas por Cruz Blanca no cumplen los requisitos copulativos del art. 31 LIR: no son gastos operativos relacionados directamente con el giro de la ISAPRE, sino consecuencia de conducta arbitraria en la adecuación de precios de planes, calificada así por tribunales superiores. Rechaza que el alza de precios sea la única fuente de ingresos o forma legítima de generar rentas. Concluye que gastos originados en actos ilegales o arbitrarios no pueden ser deducibles tributariamente, pues carecen del carácter de inevitables y necesarios para producir rentas lícitamente.

Resolutivo

Revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo tributario deducido por ISAPRE Cruz Blanca contra las Liquidaciones Nros. 120, 121, 122, 125, 126, 127 y 128 del 30 de agosto de 2016, sin condenación en costas. Las liquidaciones del SII permanecen firmes, manteniéndose el rechazo de la deducción de costas y su gravamen bajo art. 21 LIR.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a décimo noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, la reclamada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de las Liquidaciones Nros. 120, 121, 122, 125, 126, 127 y 128, todas de 30 de agosto de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, las que habían determinado para los años tributarios 2013, 2014 y 2015, por concepto de reintegro e Impuesto del artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R), incluidos reajustes, intereses y multa, la cantidad de $3.224.799.286.-

Al efecto, según el ente fiscalizador, las costas personales a las que fue condenada la Isapre reclamante en los recursos de protección presentados por sus afiliados no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la L.I.R. y, por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio por estar establecidos por sentencia judicial. Lo anterior puesto que no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos; por el contrario, sostiene que su objeto es resarcir los gastos en que ha incurrido la parte vencedora en el procedimiento jurisdiccional iniciado por el incumplimiento de las normas que regulan la adecuación de los planes de salud y que los tribunales han calificado de arbitrarios.

Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente de las pretensiones contenidas en los escritos fundamentales aparece que la cuestión controvertida que ha quedado centrada es determinar si el pago por concepto de costas personales a que fue condenada la Isapre Cruz Blanca en los recursos de protección incoados por sus clientes y/o afiliados y acogidos por las Cortes de Apelaciones del país, constituye un gasto aceptado en los términos del artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta y, como consecuencia, si pueden ser rebajadas de la base de cálculo de la renta líquida imponible para la determinación del impuesto de Primera Categoría de los años tributarios indicados en las respectivas liquidaciones objeto de este juicio, en cuyo caso no se encontraría sujeta a las disposiciones del artículo 21 de la ley citada.

Tercero: Que, corresponde dejar anotado que, esta Corte ya ha conocido sobre este mismo tema, con dispares resultados, en los ingresos Roles Nros. 245-2023; 266-2023; 141-2023; 222-2023; 359-2023; 58-2024 y 117-2024, los que en todo caso no son vinculantes para decidir el asunto de que trata el presente ingreso, que debe ser resuelto conformé al mérito de autos.

Cuarto: Que, se estima necesario, previo a analizar la legislación tributaria para resolver este asunto, como ya se ha hecho en otros fallos sobre la misma materia, zanjar ciertas ideas en torno a las costas. Es que no ha sido poco lo que se ha debatido históricamente por la doctrina en relación con la naturaleza jurídica de las mismas, pero desde ya debe anotarse que bien se considere que estas últimas se manifiestan como una forma de reprimir la conducta indebida representada por la ausencia de iustae causa e litigandi o como un medio para resarcir los daños ocasionados con la misma, se está mirando a la utilización del proceso con su fin legítimo, por lo que resulta pertinente mencionar que las costas cumplen tanto una función sancionadora como una labor resarcitoria, siendo ambas de relevancia. En efecto, la primera se presenta como herramienta persuasiva para aquellos litigantes que, no obstante estar conscientes de la ausencia de plausibilidad de su pretensión, deciden igualmente poner en movimiento el sistema jurisdiccional con el consiguiente desgaste de recursos tanto públicos como privados. Por su lado, la función resarcitoria, garantiza el acceso a la justicia y asegura el derecho de los afectados a ser íntegramente reparados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Acoge

Isapre Cruz Blanca SA con SII - Direccion Grandes Contribuyentes

Se acoge reclamo de ISAPRE CRUZ BLANCA contra liquidaciones del SII por rechazar costas judiciales como gasto deducible, estimándose que cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR al vincularse con ejercicio de facultad legal de modificar planes de salud.

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