Isapre Cruz Blanca SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 164-2024 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió reclamo tributario de ISAPRE Cruz Blanca contra liquidaciones por costas en recursos de protección, rechazando la deducción de costas judiciales como gasto necesario para producir renta, pues provienen de conducta arbitraria calificada por los tribunales.
Hechos
ISAPRE Cruz Blanca fue condenada al pago de costas personales en múltiples recursos de protección acogidos por las Cortes de Apelaciones, en los que sus afiliados cuestionaron la legalidad de alzas de planes de salud. El SII, mediante liquidaciones de 2016 por años tributarios 2013-2015, rechazó la deducción de estas costas como gasto necesario (art. 31 LIR), gravándolas bajo art. 21 LIR. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la ISAPRE en abril 2024. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte desarrolla extensamente la naturaleza jurídica de las costas, concluyendo que cumplen función sancionadora y resarcitoria. Analiza teorías objetivas, subjetivas y eclécticas de la condena en costas, estimando que en materia de recursos de protección la condena atiende primordialmente a la conducta procesal de quien actuó ilegalmente o arbitrariamente. Determina que las costas pagadas por Cruz Blanca no cumplen los requisitos copulativos del art. 31 LIR: no son gastos operativos relacionados directamente con el giro de la ISAPRE, sino consecuencia de conducta arbitraria en la adecuación de precios de planes, calificada así por tribunales superiores. Rechaza que el alza de precios sea la única fuente de ingresos o forma legítima de generar rentas. Concluye que gastos originados en actos ilegales o arbitrarios no pueden ser deducibles tributariamente, pues carecen del carácter de inevitables y necesarios para producir rentas lícitamente.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo tributario deducido por ISAPRE Cruz Blanca contra las Liquidaciones Nros. 120, 121, 122, 125, 126, 127 y 128 del 30 de agosto de 2016, sin condenación en costas. Las liquidaciones del SII permanecen firmes, manteniéndose el rechazo de la deducción de costas y su gravamen bajo art. 21 LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a décimo noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, la reclamada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de las Liquidaciones Nros. 120, 121, 122, 125, 126, 127 y 128, todas de 30 de agosto de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, las que habían determinado para los años tributarios 2013, 2014 y 2015, por concepto de reintegro e Impuesto del artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R), incluidos reajustes, intereses y multa, la cantidad de $3.224.799.286.-
Al efecto, según el ente fiscalizador, las costas personales a las que fue condenada la Isapre reclamante en los recursos de protección presentados por sus afiliados no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la L.I.R. y, por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio por estar establecidos por sentencia judicial. Lo anterior puesto que no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos; por el contrario, sostiene que su objeto es resarcir los gastos en que ha incurrido la parte vencedora en el procedimiento jurisdiccional iniciado por el incumplimiento de las normas que regulan la adecuación de los planes de salud y que los tribunales han calificado de arbitrarios.
Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente de las pretensiones contenidas en los escritos fundamentales aparece que la cuestión controvertida que ha quedado centrada es determinar si el pago por concepto de costas personales a que fue condenada la Isapre Cruz Blanca en los recursos de protección incoados por sus clientes y/o afiliados y acogidos por las Cortes de Apelaciones del país, constituye un gasto aceptado en los términos del artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta y, como consecuencia, si pueden ser rebajadas de la base de cálculo de la renta líquida imponible para la determinación del impuesto de Primera Categoría de los años tributarios indicados en las respectivas liquidaciones objeto de este juicio, en cuyo caso no se encontraría sujeta a las disposiciones del artículo 21 de la ley citada.
Tercero: Que, corresponde dejar anotado que, esta Corte ya ha conocido sobre este mismo tema, con dispares resultados, en los ingresos Roles Nros. 245-2023; 266-2023; 141-2023; 222-2023; 359-2023; 58-2024 y 117-2024, los que en todo caso no son vinculantes para decidir el asunto de que trata el presente ingreso, que debe ser resuelto conformé al mérito de autos.
Cuarto: Que, se estima necesario, previo a analizar la legislación tributaria para resolver este asunto, como ya se ha hecho en otros fallos sobre la misma materia, zanjar ciertas ideas en torno a las costas. Es que no ha sido poco lo que se ha debatido históricamente por la doctrina en relación con la naturaleza jurídica de las mismas, pero desde ya debe anotarse que bien se considere que estas últimas se manifiestan como una forma de reprimir la conducta indebida representada por la ausencia de iustae causa e litigandi o como un medio para resarcir los daños ocasionados con la misma, se está mirando a la utilización del proceso con su fin legítimo, por lo que resulta pertinente mencionar que las costas cumplen tanto una función sancionadora como una labor resarcitoria, siendo ambas de relevancia. En efecto, la primera se presenta como herramienta persuasiva para aquellos litigantes que, no obstante estar conscientes de la ausencia de plausibilidad de su pretensión, deciden igualmente poner en movimiento el sistema jurisdiccional con el consiguiente desgaste de recursos tanto públicos como privados. Por su lado, la función resarcitoria, garantiza el acceso a la justicia y asegura el derecho de los afectados a ser íntegramente reparados.
La misma causa en primera instancia
Isapre Cruz Blanca SA con SII - Direccion Grandes Contribuyentes
Se acoge reclamo de ISAPRE CRUZ BLANCA contra liquidaciones del SII por rechazar costas judiciales como gasto deducible, estimándose que cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR al vincularse con ejercicio de facultad legal de modificar planes de salud.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Walmart Chile S a con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Walmart Chile S.A. apela rechazo de gasto declarado ante el SII. La Corte confirma la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria: el contribuyente no logró vincular la factura presentada al gasto declarado.
Flsmidth SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
Se confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo del contribuyente validando crédito por impuestos retenidos en México por $34.410.588, rechazando los cuestionamientos formales del SII sobre documentación.
Diaz Ramos Leonardo Mariano con Tesoreria Regional Metropolitana Santiago Oriente
Rechaza recurso de hecho por interposición extemporánea de apelación. El tribunal confirma que la apelación debió interponerse dentro de 5 días desde notificación certificada (vencimiento 13 de diciembre de 2023), pero se dedujo el 16 de mayo de 2024.
Tesoreria Regional Poniente con Gonzalez Cisterna Juan
La Corte revoca el rechazo del Tesorero Regional al incidente de abandono, acogiendo la solicitud por exceso del plazo de 6 meses de inactividad procesal en una causa de cobro tributario con excepciones pendientes de fallo.
Inmobiliaria Nuevo Centro Prat S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte de Apelaciones rechaza recurso de apelación y confirma sentencia del Tribunal Tributario que mantuvo liquidaciones al no acreditarse debidamente gastos y pérdidas de ejercicios anteriores por falta de respaldos contables suficientes.
Retail Holding II SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
La Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo tributario, concluyendo que la relación entre Retail Holding II SpA y FIP Gamma constituye una cuenta corriente mercantil cuya conclusión no fue acreditada, por lo que no procede la corrección monetaria ni la devolución de PPUA solicitada.