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Tribunal · solo Pro
ISAPRE CRUZ BLANCA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+5.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de ISAPRE CRUZ BLANCA contra liquidaciones del SII por rechazar costas judiciales como gasto deducible, estimándose que cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR al vincularse con ejercicio de facultad legal de modificar planes de salud.
ISAPRE CRUZ BLANCA fue condenada al pago de costas en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de planes de salud. El SII, mediante liquidaciones Nos. 120-122 y 125-128 de 30 de agosto de 2016, rechazó dichas costas como gasto deducible en AT 2013, 2014 y 2015, estimando que no constituían gastos necesarios para producir renta. La ISAPRE reclamó argumentando que las costas provenían del ejercicio legítimo de facultades legales para modificar precios base de planes de salud conforme al DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, artículo 197.
El tribunal concluyó que los gastos por costas judiciales deben aceptarse como rebaja de renta bruta conforme al artículo 31 de la LIR, pues: (a) La génesis del gasto proviene del ejercicio de facultad legal consagrada en artículos 197 y 206 del DFL N°1 de Salud; (b) La ISAPRE ejerce obligatoriamente su derecho a defensa evacuando informes y cumpliendo sentencias, bajo pena de afectar el giro del negocio; (c) Los pagos de costas constituyen desembolsos obligatorios, ineludibles e inevitables con relación directa a los ingresos, necesarios para asegurar la continuidad empresarial. Se desestimó
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones Nos. 120, 121, 122, 125, 126, 127 y 128. Se ordena al Director de Grandes Contribuyentes del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, liberándose a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
“ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Silva Poblete , abogado, C. N.I. N°9.894.283-1, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rol Único Tributario N°96.501.450-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 120 a 122 y 125 a 128, emitidas con fecha 30 de agosto de 2016, por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando acogerlo, dejando sin efecto dichas Liquidaciones, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo denominado: “ANTECEDENTES”, explica que en cumplimiento del programa de auditoría denominado "Auditoria Selectiva Regional del segmento Medianas y Grandes Empresas AT 2013, 2014 y 2015” , el SII dio inicio a un proceso de fiscal ización a fin de revisar el correcto tratamiento tributario como gasto rechazado afecto al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) de las costas personales provenientes de sentencias judiciales emitidas por Cortes de Apelaciones que hayan acogido recursos de protección y condenado en costas por acciones que han tenido por objeto impedir el alza del precio de los planes de salud contratados por sus afiliados. Agrega que con fecha 09/09/2015 , el SII requirió a su representada, mediante Notificación N°1059, que aportara documentación, la que previa prorroga fue aportada en su totalidad con fecha 14/09/2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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