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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 40-202428 oct 2024

Flsmidth SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol40-2024
Fecha sentencia28 oct 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo del contribuyente validando crédito por impuestos retenidos en México por $34.410.588, rechazando los cuestionamientos formales del SII sobre documentación.

Hechos

FLS Midth S.A. reclamó contra Liquidación N° 229 del 28 de agosto de 2015, que determinó diferencias en impuesto de primera categoría año 2012 por: (i) ajustes a renta líquida sin acreditación en 2012; (ii) agregado por ingresos del extranjero; (iii) rechazo de crédito por retenciones México por $323.286.080 por falta de legalización ante Ministerio Relaciones Exteriores. Empresa presentó RAV que fue acogida parcialmente, validando ingresos extranjeros y parcialmente retenciones México ($11.849.440). Tribunal Tributario y Aduanero (27 dic 2023) validó crédito por $34.410.588 y rechazó resto. SII apela argumentando documentación no cumple Circular 25/2008.

Considerandos clave

La Corte reafirma que carga probatoria corresponde al contribuyente (arts. 17 y 21 Código Tributario). Sistema valoración prueba es sana crítica, sin poder prescindir de antecedentes aportados ni contradecir reglas lógica. El art. 132 Código Tributario otorga valoración preferente a contabilidad fidedigna en asuntos tributarios, reconociendo carácter técnico del conflicto. Tribunal a quo efectuó exhaustivo análisis de documentación: facturas, recibos bancarios, constancias retenciones, registros contables, permitiendo asociar Invoice N° 4441 con retención validada en Banco Nacional de México (18 abr 2011), por $862.928 pesos mexicanos equivalentes a $34.410.588 pesos chilenos, debidamente contabilizada. SII cuestiona valor probatorio de documentación por fotocopias sin formalidades Circular 25/2008, pero ello corresponde privativamente a tribunal de grado. No se acredita falta integridad documentos, solo divergencia en valoración probatoria. Fallo a quo contiene razonamiento claro, ponderando probanzas con consistencia y armonía con registros contables.

Resolutivo

Se confirma sentencia del 27 de diciembre de 2023 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que acoge parcialmente reclamo validando crédito por impuestos retenidos México de $34.410.588, rechazando reclamación en lo demás. Sin costas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Comparece Eugenio Cruz Mesa, abogado del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes, por el Servicio de Impuestos Internos, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 27 de diciembre de 2023, dictada en procedimiento general de reclamaciones seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa RUC 16-9-0001000-5, RIT GR-18-00112-2016, que acogió en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente Flsmith S.A., deducido en contra de la Liquidación N° 229, del 28 de agosto de 2015.

Mediante la liquidación aludida, se determinaron diferencias por impuesto de primera categoría en base a los siguientes rubros: (i) Referencia Nro. 1, por concepto de ajustes realizados a la renta líquida imponible de Flsmith S.A. para el año tributario 2012, cuyos montos resultaron distintos de aquellos acreditados durante la fiscalización del año tributario 2011 y que no fueron, a su vez, acreditados para el año tributario 2012; (ii) Referencia Nro. 2, que consiste en un agregado a la renta líquida imponible producto de que la contribuyente no habría acreditado con la respectiva documentación contable el total de los ingresos provenientes del extranjero; y (iii) Referencia Nro. 3, que se vincula con el rechazo del crédito por impuestos retenidos en el extranjero, por la suma de $323.286.080, en el entendido que esos créditos no fueron validados con la documentación legal correspondiente, al no cumplir con las exigencias de la Circular Nro. 25 del 2008, dado que la contribuyente únicamente habría aportado fotocopias que no estarían debidamente legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consta de autos que el 16 de septiembre del 2015, la empresa Flsmith S.A. presentó una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la referida liquidación, la que fue resuelta dando lugar en parte a la solicitud de reconsideración, en el único sentido de tener por acreditado el monto de los ingresos recibidos desde el extranjero, correspondiente a la Referencia Nro. 2, así como la validación parcial, por un monto de $11.849.440, de los créditos por impuestos retenidos en México, correspondiente a la Referencia Nro. 3, rechazándose la reposición en las demás partes, reduciéndose el total liquidado a $248.645.064.

El 27 de diciembre de 2023, el juez a quo dictó sentencia de primer grado validando un crédito imputable al impuesto de primera categoría por $34.410.588, rechazándose el reclamo en lo demás.

La recurrente, Servicio de Impuestos Internos, alega que lo decidido causa agravio a su parte, ya que el fallo incurre en un error al aplicar el derecho y la normativa vigente a la época de los hechos, ya que, en su opinión, los documentos ponderados y analizados por el juez de base para validar parcialmente el crédito por impuestos retenidos en el exterior no cumplirían con las instrucciones establecidas en la Circular Nro.° 25, de 2008, ni con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: Que, como primera cuestión, resulta ilustrativo destacar que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “T[o]da persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código reglamenta que: “C[o]rresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan que, en este caso, la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento a su declaración y que, en definitiva, reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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