Servicio de Impuestos Internos con Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago con I.C 372-2016
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 380-2016 |
| Fecha sentencia | 15 mar 2017 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho del SII contra apelación subsidiaria concedida, estimando que la resolución que declara incompetencia sí hace imposible la continuación del procedimiento, ajustándose la apelación a lo previsto en el artículo 139 del Código Tributario.
Hechos
El SII liquidó a un contribuyente (liquidación N°31419000025 de 21 de marzo de 2016). Este interpuso reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, alegando en lo principal nulidad de derecho público. El Tribunal a quo resolvió el 27 de agosto de 2016 que dicha nulidad es competencia de tribunales ordinarios y no procedió. El contribuyente interpuso reposición con apelación subsidiaria. El Tribunal, en resolución de 26 de septiembre de 2016, rechazó la reposición pero concedió la apelación subsidiaria. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la apelación era improcedente y extemporánea.
Considerandos clave
La Corte estima que la resolución del Tribunal a quo que rechaza por incompetencia las alegaciones de nulidad de derecho público del contribuyente constituye una resolución que 'hace imposible la continuación del procedimiento', conforme a las hipótesis del artículo 139 inciso segundo del Código Tributario. Por tanto, respecto de tal resolución procedía interponer los recursos de reposición y apelación dentro del plazo de quince días desde la notificación. La apelación subsidiaria fue interpuesta en el plazo legal (27 de agosto, 30 días después de la resolución de 27 de agosto) y se ajusta a los requisitos del artículo 139, siendo procedente. El Tribunal no incurrió en error al concederla, por lo cual el recurso de hecho carece de mérito.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII. Queda firme la apelación subsidiaria concedida por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, permitiendo al contribuyente proseguir con su impugnación ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.
1°) Que don Cristian Yañez Cornejo, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en autos tributarios RIT GR-16-9-00049-2016 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2016, que concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesta por la reclamante en contra de la resolución de 27 de agosto de 2016, siendo que dicha apelación debe ser declarada improcedente.
Explica que la actora interpuso reclamo en contra de la liquidación N°31419000025 de 21 de marzo de 2016, solicitando en lo principal que se dejara sin efecto la liquidación y en el primer otrosí, solicitó que se dejaran sin efecto algunos de los rubros de la misma. El Tribunal a quo, resolvió que la materia alegada en lo principal, corresponde a una nulidad de derecho público que es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, por lo cual no se le dio lugar a su tramitación.
En contra de esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Luego el Tribunal de la causa rechazó el recurso de reposición debido a que la declaración de nulidad de derecho público es materia de competencia de los tribunales ordinarios de justicia y que la incompetencia del tribunal puede ser declarada de oficio. Asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, siendo que éste resulta improcedente, toda vez que no se interpone en contra de alguna de las resoluciones taxativamente señaladas en la ley como apelables, no es una resolución que declara inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, por lo resulta improcedente y a su vez es extemporáneo debido a que debía ser presentada la reposición dentro del plazo de cinco días desde su notificación y la apelación en subsidio debía ser interpuesta dentro del mismo plazo.
En cuanto a los argumentos de derecho del recurso de hecho, cita los artículos 189, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 133 y 139 del Código Tributario.
Pide tener por interpuesto recurso de hecho, declarando la improcedencia del recurso de apelación deducido por la reclamante.
2°) Que se tiene a la vista los autos ingreso de Corte rol 372-2016 Tributario y Aduanero, donde consta que con fecha 09 de agosto de 2016, el juez del 2° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, resolvió respecto de lo principal del reclamo que “atendido que la solicitud de la actora es anular el acto reclamado por falta de fundamento, materia que corresponde a una nulidad de derecho público que es de competencia de los Tribunales Ordinarios, no ha lugar”. En contra de dicha resolución, la parte reclamante interpuso reposición con apelación subsidiaria el 27 de agosto de 2016, la que fue resuelta por el tribunal con fecha 26 de septiembre de 2016, no dando lugar a la reposición y concediendo la apelación subsidiaria, ordenando remitir las compulsas a esta Corte, las que fueron ingresadas bajo el rol ya singularizado.
3°) Que el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, en su inciso segundo señala “respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo”.
Cómo resuelve este tribunal
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