Inmobiliaria e Inversiones Pie de Monte Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 377-2016 |
| Fecha sentencia | 27 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo tributario sobre determinación de renta efectiva. La Corte confirmó el rechazo de la contabilidad presentada por no fidedigna, al carecer de firmas requeridas y presentar discrepancias en folios respecto a documentos administrativos.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anuncian, escuchan relación y alegan, por la revocación la abogada señora Javiera Bobadilla Orellana y por la confirmación el abogado señor Cristian Anguita Oyarzun. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 248 y 250, téngase presente.
Primero: Que, si bien la reclamante sostiene que la documentación sustentatoria de su contabilidad no habría sido valorada por el sentenciador a quo conforme a las reglas de la sana crítica, conviene dejar asentado que el artículo 17 del Código Tributario exige que “toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.
Segundo: Que, a su turno, el inciso segundo de la norma en estudio exige que los libros de contabilidad deben estar sujetos a medidas de control por parte del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que en el caso de autos no se cumple, por cuanto la documentación acompañada consistente en Balance, Determinación de la Renta Líquida Imponible y Libro Fut, no se encuentran debidamente firmados por el contribuyente, su representante legal o el contador de la empresa, como asimismo, existe una evidente discrepancia en los folios de dichos documentos que no coinciden con los presentados en la fase administrativa, razón por la cual, la contabilidad presentada debe calificarse como no fidedigna, cuestión que impide poder valorar la documentación sustentatoria, como lo ha hecho correctamente el sentenciador.
Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 185 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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