Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 47-2017 |
| Fecha sentencia | 30 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sanción al Banco de Crédito e Inversiones por no presentar declaraciones juradas anuales sobre transferencias de fondos del extranjero durante 2012-2014, conforme Resolución 120 del SII, rechazando argumentos sobre nulidad de la norma.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados don Sebastián Valdiviesso, por la recurrente; y doña María José Merino, por la recurrida. Santiago, 30 de marzo de 2017
Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 187 y 189: téngase presente.
PRIMERO: Que, no resulta procedente que el Tribunal Tributario y Aduanero se pronuncie en este juicio sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez o vigencia de la Resolución Exenta N° 120 de 2004, del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, este procedimiento infraccional tiene por objeto establecer la legalidad de las Infracciones N° 0823069, 0823070 y 0823071, de fecha 30 de noviembre de 2015, por vulneración del artículo 97 N° 15 del Código Tributario, por no presentar durante los años 2012, 2013 y 2014, Declaraciones Juradas Anuales sobre transferencia y disposiciones de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución 120 de 2001, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores corresponde a este Tribunal estarse a dos situaciones fácticas:
Que el Banco de Crédito e Inversiones no controvierte el hecho que no remitió las Declaraciones Juradas, que dispone la Resolución N° 120, durante los años 2012, 2013 y 2014.
Que la medida precautoria decretada en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, que suspendió los efectos de la Resolución 120-2014, lo fue con fecha 4 de diciembre de 2015, esto es, en fecha posterior a la notificación de las Infracciones de autos con fecha 30 de noviembre de 2015.
TERCERO: Que, conviene dejar asentado que no existe ningun acto administrativo que haya declarado sin efecto la resolución N°120 del Servicio de Impuestos Internos, ni tampoco existe una sentencia judicial ejecutoriada que declare la derogación orgánica, tácita o la nulidad de la referida Resolución N°120. Asimismo, los documentos acompañados en esta instancia por la reclamante en nada alteran los supuestos fácticos antes indicados y, consecuencialmente, en nada alteran lo resuelto en el fallo en alzada.
Cómo resuelve este tribunal
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