Nueva Clinica Cordillera Prestaciones Ambulatorias con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 269-2016 |
| Fecha sentencia | 7 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que declaró inadmisible prueba no presentada oportunamente en fiscalización y rechaza nueva prueba acompañada en segunda instancia, por incompatibilidad con naturaleza del procedimiento tributario.
Hechos
Nueva Clínica Cordillera fue fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos respecto a gastos declarados. El Fiscalizador solicitó determinada y específicamente en citación de marzo 2014 antecedentes para sustentar la declaración de impuestos. La clínica no presentó los documentos requeridos, alegando problemas internos de la sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación, declarando inadmisible la prueba no aportada en fiscalización e insuficiente la restante para acreditar gastos. La clínica apela, cuestionando la declaración de inadmisibilidad y acompañando voluminosa documentación en segunda instancia.
Considerandos clave
La Corte confirma que la sanción de inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario se aplica cuando concurren requisitos copulativos: antecedentes con relación directa a operaciones fiscalizadas, solicitados determinada y específicamente por el Servicio, disponibles para el contribuyente y no presentados íntegramente en plazo. Estima que el tribunal de primera instancia cumplió adecuadamente su obligación de identificar específicamente qué prueba se excluía. Respecto a la alegación de extemporaneidad del planteamiento del Servicio, la Corte sostiene que la ley impone directamente al juez el deber de velar por esta sanción sin requerir petición previa ni tramitación especial, permitiendo declararla en sentencia definitiva. Regarding la prueba acompañada en segunda instancia, rechaza su valoración por ser incompatible con la naturaleza del procedimiento tributario, que presupone una fase administrativa especializada seguida de control jurisdiccional en primera instancia ante tribunal especializado. Estima improcedente convertir la segunda instancia en una nueva fiscalización administrativa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del Tribunal Tributario y Aduanero de 4 de julio de 2016, rechazando la reclamación de Nueva Clínica Cordillera contra el Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la declaración de inadmisibilidad probatoria y la conclusión de insuficiencia de prueba para acreditar los gastos declarados.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil diecisiete.
En cuanto a la inadmisibilidad probatoria.
1° Que el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario establece como sanción la inadmisibidad de aquellos antecedentes, que teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario y que éste no haya presentado.
Agrega dicha norma que el Juez Tributario se pronunciará sobre esta inadmisibilidad.
2° Que, esta exclusión probatoria exige la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:
a) Que los antecedentes excluidos tengan relación directa con las operaciones fiscalizadas
b) Que dichos antecedentes hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio en la citación a la actuación de fiscalización
c) Que el reclamante haya dispuesto de los antecedentes
Cómo resuelve este tribunal
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