Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 39-20176 abr 2017

Oliveros Rojas Carolina con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol39-2017
Fecha sentencia6 abr 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia que rechaza el reclamo de Carolina Oliveros contra el SII por vulneración de derechos tributarios, validando que el Servicio actuó dentro de sus facultades legales al exigir documentación y verificar la declaración complementaria sin obligación de certificación.

Hechos

Carolina Oliveros solicitó devolución de saldo de $918.644 en su declaración de renta 2012. El SII comunicó inconsistencias el 14 de agosto de 2012. La contribuyente presentó declaración complementaria con información nueva en líneas 7 y 12. El SII dictó Resolución denegatoria de 11 de diciembre de 2014 y posteriormente citación 80-2 de 29 de abril de 2015, seguida de liquidación 513-2 de 30 de julio de 2015. Oliveros reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero alegando vulneración de derechos del artículo 8 bis (atención diligente, consideración e información) e infracción al artículo 59 del Código Tributario. El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo. Oliveros apeló ante la Corte.

Considerandos clave

La Corte estima que la contribuyente confunde dos procedimientos distintos: uno de devolución que culmina con la Resolución de 11 de diciembre de 2014, y otro de fiscalización iniciado con la citación 80-2. Respecto del derecho a exención de presentar documentos ya en poder del Servicio, la Corte precisa que esta exención no rige para solicitudes nuevas de documentación al contribuyente, sino solo para documentos duplicados. La certificación de cumplimiento de plazos (artículo 59) solo procede cuando el contribuyente ha aportado todos los documentos requeridos; en este caso, la documentación adjunta en la declaración complementaria era insuficiente para desvirtuar las observaciones y validar la información nueva, por lo que la certificación no era procedente. El plazo para citar y liquidar conforme al artículo 59 estaba cumplido desde el inicio de la fiscalización. La propuesta de devolución requería aprobación del Servicio para tener validez, no constituyendo mero requerimiento de información.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 29 de diciembre de 2016 que rechaza el reclamo de Carolina Oliveros Rojas contra el SII. Queda firme el rechazo de la acción y se valida que el Servicio actuó dentro de sus facultades legales, quedando vigentes la Resolución denegatoria y la liquidación de impuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete.

Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por mayoría y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 255 y siguientes.

Acordado contra el voto del ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar dicha sentencia y denegar el reclamo interpuesto por doña Carolina Ximena Oliveros Rojas, porque en su concepto, el Servicio de Impuestos Internos no ha vulnerado sus derechos previstos en el artículo 8 bis N°6, por infracción a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 1° ambos del Código Tributario. Tuvo para ello presente:

1°.- Que la contribuyente sostiene que se vulneraron los números 1, 6 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario pues no fue atendida diligentemente, no se le ha tenido en consideración ni ha sido informado ya que han transcurrido 104 días, sin que se haya contestado su carta. Respecto de la segunda causal, sostiene que aportó en su oportunidad toda la información requerida y por lo tanto pide dejar sin efecto la citación N°80-2, de 29 de abril de 2015.Concerniente a la última causal, explica que el Subdirector de fiscalización no contestó la carta ya referida de fecha 29 de enero de 2015, en la que da cuenta de irregularidades cometidas por los funcionarios públicos para dar una explicación razonable y que responda si dará curso a la rectificatoria original válidamente emitida en su oportunidad;

2°.- Que en la declaración de renta para el año tributario 2012, la contribuyente solicitó la devolución de un saldo por la suma de $918.644, frente a la cual el Servicio comunicó el 14 de agosto de 2012, dos inconsistencias en su declaración. La contribuyente presentó una propuesta de declaración complementaria pero agregó información nueva en las líneas 7 y 12, la que debió ser analizada por el Servicio conjuntamente con la declaración primitiva. Conforme a la Circular N°24 de 30 de abril de 1981, toda declaración, ya sea rectificatoria, enmendatoria o complementaria está sujeta a revisión;

3°) Que el fallo declara de oficio la prescripción de la citación N°80-2, de 29 de abril de 2015, sin que se haya solicitado. Asimismo, la reclamante no pidió que se pronunciara el tribunal respecto del artículo 59, en especial, que no se haya certificado la entrega de los documentos por parte del Servicio ni probó que haya solicitado la eximición de la entrega de documentación basado en el numeral 6 del artículo 8 bis. En la especie, la prescripción no debió ser declarada en estos autos por existir en tramitación un procedimiento general de reclamación en el que se debe resolver la validez del acto administrativo. Además el sentenciador mezcla en el hecho dos procedimientos cuya culminación son actos administrativos distintos –resolución denegatoria y liquidación de impuestos. No es efectivo, asimismo, la sola intervención del fiscalizador para aprobar una propuesta de declaración. En suma, el Primer Tribunal Tributario está conociendo en la causa RUC 15-9-0001437 de la Resolución denegatoria y la liquidación de impuestos, en la que se debe dilucidar si los actos se efectuaron dentro o fuera de los plazos legales, lo que significa que en estos autos solo se debe velar por el correcto cumplimiento de los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis, ya indicado;

4°.- Que, seguidamente, el derecho de la contribuyente consiste en que se le exima de presentar los documentos que se encuentran en poder de la administración, debiendo acompañar el acta de recepción, lo que no se hizo. A la luz del artículo 132 del Código Tributario, la solicitud de documentos al contribuyente, está dentro de las facultades legales del Servicio. La eximición se refiere a presentar nuevamente documentos que ya están en poder del Servicio, pero no de solicitar documentación al contribuyente.

5°.- Que en lo que concierne a la infracción del artículo 59 del texto legal citado, cabe manifestar que no procede la exigencia de certificación cuando la propuesta de declaración complementaria, adjunta documentación insuficiente para desvirtuar las observaciones de la declaración primitiva ni para validar la información añadida, mediante la propuesta de declaración a la que se han agregado las líneas 7 y 12 ya indicadas;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.537 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 10511-2016Corte de Apelaciones de Santiago11 abr 2017

Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Walmart impugnó intereses moratorios devengados durante el período de tramitación ante juez delegado (2005-2011). La Corte anuló los intereses por estimar que el atraso no fue imputable al contribuyente, sino a causal procesal de nulidad, pero confirmó los reajustes para mantener el valor de lo debido.

Apelación
ConfirmadaRol 47-2017Corte de Apelaciones de Santiago30 mar 2017

Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma sanción al Banco de Crédito e Inversiones por no presentar declaraciones juradas anuales sobre transferencias de fondos del extranjero durante 2012-2014, conforme Resolución 120 del SII, rechazando argumentos sobre nulidad de la norma.

Apelación
ConfirmadaRol 9-2017Corte de Apelaciones de Santiago23 mar 2017

Banco Bice con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes

Banco BICE impugnó rechazo del SII respecto a exención de timbres y estampillas en créditos a Cajas de Compensación. La Corte confirmó que el banco debe acreditar que los fondos se destinen a operaciones de capital de ahorrantes e inversionistas, no pudiendo presumirse la finalidad.

Apelación