Varela Sagredo Rolando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 400-2016 |
| Fecha sentencia | 15 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Omite pronunciamiento |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones anuló la sustitución de procedimiento realizada de oficio por el tribunal inferior, restituyendo el procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces y remitiendo la causa al Tribunal Especial de Alzada competente, sin pronunciarse sobre el fondo.
Hechos
Rolando Varela Sagredo reclamó contra la resolución del SII N° A15.2014.00054772 que modificó el avalúo de un inmueble a contar del 01 de enero de 2014, invocando los artículos 149 N° 2 y 150 del Código Tributario (procedimiento especial de reclamo de avalúos). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 21 de noviembre de 2016, sustituyó de oficio el procedimiento por el general de reclamaciones y recibió la causa a prueba. El SII dedujo apelación subsidiaria en contra de esa interlocutoria, elevándose la causa a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El Tribunal observó que el tribunal inferior actuó fuera de sus atribuciones al sustituir el procedimiento sin fundamento legal. Ambas partes se sometieron al procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces conforme a los artículos 149 N° 2 y 150 del Código Tributario, siendo la acción ejercida por el reclamante la consagrada en esa norma. El SII no cuestionó el procedimiento al contestar la demanda, ratificando esta posición en audiencia. La Corte consideró que la sustitución de procedimiento realizada de oficio carecía de motivo o causa legal justificada, constituyendo un vicio que requería corrección para evitar futuras nulidades.
Resolutivo
Se dejó sin efecto la sustitución de procedimiento decretada en la resolución de 21 de noviembre último. Se devolvió la causa al Tribunal Tributario y Aduanero para remitirla al Tribunal Especial de Alzada competente conforme al artículo 121 del Código Tributario. No se emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación del otrosí. Se inhabilitó al juez que emitió la resolución anulada.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.
Se ha elevado esta causa en apelación subsidiaria interpuesta por la abogada Isabel Quintana Marcó en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
1°.- Que en la etapa de relación, este Tribunal tomó conocimiento de un posible vicio de nulidad en la substanciación de esta causa, por lo que se invitó a la abogada del reclamado a alegar sobre dicho punto.
2°.- Que la presente causa se inició mediante reclamo deducido por Hernán Díaz Soto en representación de don Rolando Varela Sagredo, en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos N° A15.2014.00054772, de 9 de octubre de 2014, que modificó a contar del 01 de enero de 2014 el avalúo del predio Rol 450-2 HJ B Las Vizcachas LT B-1, comuna de Puente Alto. El fundamento legal de tal pretensión son los artículos 149 N° 2 y 150 del Código Tributario.
3°.- Que las normas antes citadas se encuentran ubicadas en el Libro III, Título III “De los Procedimientos Especiales”, cuyo párrafo 1° se denomina “Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces.”, del cuerpo legal recién citado. Por lo que ese fue el procedimiento al que se sometió el reclamante en atención a la acción impetrada por él.
4°.- Que así también lo entendió el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo, mediante presentación de fojas 60, desde que argumentó sobre el fondo de la pretensión de la actora, sin efectuar alegación alguna respecto del procedimiento invocado por el actor. Situación, que por lo demás, fue ratificada en estrados por la abogada que compareció en representación del mencionado Servicio.
5°.- Que mediante resolución de 21 de noviembre pasado, rolante a fojas 103, de oficio, el tribunal modificó el procedimiento al cual se habían sometido ambas partes, estos es, el señalado en el motivo 2° de este fallo, por el procedimiento general de reclamaciones, ubicado en el Título II del Libro III del Código Tributario, ordenando, además, subsanar el error en el sistema del Tribunal.
6°.- Que, a juicio de esta Corte, el tribunal a quo actuó fuera del ámbito de sus atribuciones, al disponer la sustitución de procedimiento, sin que exista motivo o causa legal que justifique su actuar oficioso, sino que por el contrario, la acción ejercida por el reclamante es la consagrada en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, la que debe someterse, precisamente, al procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces.
Cómo resuelve este tribunal
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