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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 52-201513 may 2015

San Juan Ubilla Virginia/primer Tribunal Tributario y Aduarnero de Santiago

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol52-2015
Fecha sentencia13 may 2015
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoger el recurso de hecho del SII contra la denegación de apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de costas, estimando que dicha resolución constituye sentencia interlocutoria susceptible de apelación conforme a los artículos 158 y 187 del CPC.

Hechos

En un litigio tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el SII fue condenado en costas mediante sentencia interlocutoria de 3 de octubre de 2014 por no acoger un incidente de inadmisibilidad probatoria. Las costas fueron reguladas por resolución de 16 de febrero de 2015. El SII presentó objeción a las costas, que fue rechazada por resolución de 20 de febrero de 2015. Interpuesto apelo subsidiario en contra de esa última resolución, el Tribunal Tributario no dio lugar a la apelación mediante resolución de 2 de marzo de 2015. El SII recurre de hecho contra esta denegación de apelación ante la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte distingue entre la naturaleza jurídica de la resolución que condena en costas (sentencia interlocutoria que genera derechos permanentes) y la que rechaza la objeción de costas. Mientras el Tribunal Tributario consideró que la resolución sobre objeción de costas constituye un auto sin recurso de apelación por recaer sobre un incidente, la Corte estima que toda resolución que falla un incidente estableciendo derechos permanentes reviste el carácter de sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 del CPC, siendo procedente el recurso de apelación según el artículo 187 del mismo código. Aplicando el artículo 203 del CPC sobre el recurso de hecho, la Corte concluye que la denegación de apelación fue errónea.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho del SII. Se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de febrero de 2015. Se remite al Tribunal Tributario para que tramite la apelación en los términos legales.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de mayo de dos mil quince.

PRIMERO: Que a fs. 1 comparece doña Virginia San Juan, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de marzo de 2015, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta, en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2015, que no dio lugar a la objeción de costas presentadas, manteniendo la regulación antes efectuada. Refiere que con fecha 3 de octubre de 2014, el referido tribunal no dio lugar a un incidente de inadmisibilidad probatoria, condenando en costas al Servicio que representa, dichas costas fueron reguladas por resolución de 16 de febrero pasado, y encontrándose dentro de plazo el Servicio objeto dichas costas, no dando lugar el Tribunal a quo a la objeción, de lo cual se repuso y apelo en subsidio.

Agrega que la resolución que no concedió el recurso de apelación no se condice con lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la resolución respecto de la cual se pretende recurrir tiene el mérito de sentencia interlocutoria, de aquellas que establece derechos permanentes a favor de las partes, además la ley no ha negado expresamente el recurso respecto de este tipo de resoluciones.

SEGUNDO: Que a fs. 11 informando el recurso, el señor Juez a quo, señala si bien la resolución que condena en costas tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, en la resolución que denegó la apelación subsidiaria, se estableció que la resolución que no da lugar a la objeción de costas no tiene la misma naturaleza, por cuanto recae sobre un incidente, cual es las costas del procedimiento no estableciéndose derechos permanentes, pues la sentencia interlocutoria que condenó en costas fue la que generó tal efecto, de lo anterior concluye que la resolución que recayó sobre la objeción de costas tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que en el caso en estudio, no altera la substanciación regular del juicio ni tampoco recae sobre un tramite que no está expresamente ordenado por la ley, considerándose en consecuencia, que la resolución dictada con fecha 20 de febrero del presente año, no puede ser objeto de recurso de apelación.

TERCERO: Que, la resolución que se pronuncia sobre la objeción de las costas, es una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual es procedente el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 187 del mismo cuerpo legal, por lo cual se acogerá el presente recurso, según se expondrá en lo resolutivo de este fallo.

Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponde, para los efectos de conocer el referido recurso.

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y por el abogado integrante señor Luis Merino Soto. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de mayo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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