Iceberg S.a./primer Juzgado Tributario Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 54-2015 |
| Fecha sentencia | 18 may 2015 |
| Recurso | Aduanero-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza recurso de hecho interpuesto por Iceberg S.A. al estimar que la resolución que rechazó el incidente de nulidad no cumple requisitos del artículo 139 inciso 2° del Código Tributario para permitir apelación.
Hechos
Iceberg S.A. presentó reclamo contra liquidación N°113000000367 de 16 de diciembre de 2013. En lo principal dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demanda y en otrosí un reclamo directo. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el incidente el 3 de febrero de 2015. La empresa apeló, pero el tribunal rechazó la apelación el 4 de marzo de 2015 por estimarla improcedente. Iceberg S.A. interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad fue declarado improcedente por el tribunal a quo en aplicación del artículo 139 inciso 2° del Código Tributario. Esta norma especial limita la procedencia de apelación solo a resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación. La resolución que rechazó el incidente no cumple estos requisitos: es una cuestión accesoria cuyo rechazo no impide la prosecución del reclamo en el otrosí. El procedimiento tributario es especial y debe regirse por sus normas propias, no por las del procedimiento civil general. La Corte estima que el tribunal a quo correctamente aplicó la ley tributaria al rechazar la apelación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Iceberg S.A., quedando firme la resolución del Primer Tribunal Tributario y Aduanero que negó lugar a la apelación. Se imponen costas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
1°) Que don Alejandro Donoso Andrade, abogado, en representación de Iceberg S.A., en autos tributarios RIT GR-15-00014-2014 seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de 04 de marzo de 2015 que negó lugar a conceder la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 03 de febrero de 2015, en la cual el juez no dio lugar al incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento de la demanda (sic)
Explica que la negativa del juez a quo se sostiene en que la resolución recurrida de apelación, no es de aquellas que declaran inadmisible el reclamo o hace imposible su continuación, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del Código Tributario. No obstante ello, la apelación no se interpuso en contra de una resolución que se haya dictado dentro del reclamo, sino que es una cuestión accesoria de previo y especial pronunciamiento, por lo que aquella recae sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demanda, no siendo aplicable a su respecto los artículos 139 y 133 del Código Tributario.
Arguye que el recurso de apelación es procedente porque la interlocutoria que rechazó el incidente procesal, se rige por las normas del Título XVIII del libro I del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, ya que no se dictó durante la tramitación de un reclamo subsidiario, sino de un incidente que fue rechazado.
El reclamo opuesto en el segundo otrosí, aún no ha sido proveído, sino que la sentencia recae en una cuestión accesoria al juicio que requirió pronunciamiento especial y previo.
Pide tener por interpuesto recurso de hecho, declarando la procedencia del recurso de apelación deducido por su parte y que fuera denegado por el juez a quo.
2°) Que a fojas 37, el juez del 1° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, don Luis Alfonso Pérez Manríquez, informando el recurso, hace una reseña de la causa, indicando que con fecha 5 de febrero de 2015 el abogado recurrente presenta reclamo en contra de liquidación N°113000000367 de 16 de diciembre de 2013 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Centro, en donde en lo principal promueve incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demanda y en el primer otrosí, interpone reclamo directo en contra de la ya citada liquidación.
El tribunal le dio tramitación al incidente, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos y luego con fecha 03 de febrero de 2012 se falla el incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demanda, rechazándose por los motivos que se mencionan en la referida resolución. En contra de dicha resolución el recurrente apeló, recurso al que no se dio lugar.
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