Lingua Latorre Laura con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 54-2014 |
| Fecha sentencia | 24 jul 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre la tributación de rentas de arrendamiento percibidas anticipadamente por una persona natural. El SII liquidó impuesto de primera categoría por rentas no declaradas de un bien raíz arrendado a Corpbanca desde 2000, argumentando que debieron incorporarse en el año de percepción efectiva.
Análisis del SII
Se estimó al discutir la naturaleza del ingreso diferido del pago adelantado de cuotas de arrendamiento, que el contrato era de tracto sucesivo, de larga data, que no encuadraba en los criterios de excepción a los que la Circular N° 17 de 1980 del Servicio de Impuestos Internos se refería.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones segunda a décimo segunda inclusive.
1°) Que la presente causa del ingreso GR- 15-00425-2013 del 1º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ha sido elevada a esta Corte a fin que conociendo la apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, revoque lo resuelto por el señor Juez de la instancia, todo por haber errado en la interpretación de las normas que regulan el conflicto sometidos por las partes al conocimiento y resolución del Tribunal.
2º) Conforme la presentación del reclamante y los descargos de la autoridad reclamada, queda de manifiesto que el conflicto versa sobre las liquidaciones 723 – 1, 724-1, 725-1 y 726-1 del 28 de agosto de 2013 por las cuales se procedió a liquidar impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por los años tributarios 2010 a 2011, por valores que las mismas detallan.
El referido impuesto reliquidado por el apelante, se ha calculado teniendo en consideración que la contribuyente, persona natural con giro de rentista inmobiliario, no incorporó oportunamente en la base de sus ingresos de primera categoría la totalidad de sus rentas provenientes de un bien raíz no agrícola ubicado en la Comuna de Copiapó, mismo que arrienda al Banco CORPBANCA, contribuyente empresa que en su oportunidad si declaró e informó de tal operación al SII. Debido a la declaración del arrendatario, el SII fue alertado de la operación y procedió primero a citar y luego a liquidar en razón de las rentas de arrendamiento por los valores que percibió la Sra. Lingua Latorre, todo por haber percibido la contribuyente el pago efectivo y anticipado de tales rentas. Luego, como las rentas se devengaron y percibieron el AT 2010, las contribuciones del ejercicio siguiente se estimaron como gasto necesario para producir rentas por los años sucesivos.
3°) El conflicto se reduce a las referidas observaciones ya que en la etapa administrativa se acogieron los argumentos de la contribuyente referidos a otros conceptos impugnados (como el reparo por retiros excesivos o la justificación de gastos) sobreviviendo las liquidaciones 723-1 y 724 -1 como aquellas cuya impugnación se trasladó a la etapa de revisión jurisdiccional.
4°) Que contrario a lo que sostuvo el Juez de la instancia, si bien el principal debate de las partes se encuentra en relación a uno de derecho, como la forma en que han de considerarse las rentas de siete años de arriendo de una propiedad que la contribuyente (como propietaria y usufructuaria) percibe de manera efectiva anticipada, su ponderación requería tener a la vista necesariamente los contratos de arriendo en análisis, de lo que deviene la necesidad de rendir prueba sobre tales puntos.
No solo esta Corte estima necesario y prudente abrir probatorio, sino que las partes al requerir la recepción de la causa a prueba, ponían de relieve que era necesario justificar ciertos hechos en los que se construyeron sus alegaciones de derecho.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 15 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos.
Recurso de apelación contra liquidación tributaria por reorganización empresarial. Se discutió si hubo vicio de nulidad por fiscalización iniciada antes del requerimiento formal y si operó preclusión por exceso de plazo en la revisión.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.
Banco de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Badwill tributario generado por fusión impropia: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación del Banco de Chile que cuestionaba el tratamiento tributario del badwill y la deducibilidad de utilidades del FUT de la sociedad absorbida.
Embotelladora Andina S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Fusión impropia de Embotelladora Andina: se discutió si el badwill debía tributar en 2007 (año de la escritura) o 2008 (año de la disolución certificada). La Corte Suprema rechazó el recurso del SII, confirmando que prescribió el plazo de 3 años para que el SII reclamara el impuesto.
Lingua Latorre Laura con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente arrendadora reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por años 2010-2011 alegando que anticipos de canon de arrendamiento debían diferirse en periodos sucesivos. Corte Suprema rechazó el recurso de casación confirmando que tales anticipos constituyen renta incluible en la base imponible del año de percepción.