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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24153-146 oct 2015

Lingua Latorre Laura con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24153-14
Fecha sentencia6 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente arrendadora reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por años 2010-2011 alegando que anticipos de canon de arrendamiento debían diferirse en periodos sucesivos. Corte Suprema rechazó el recurso de casación confirmando que tales anticipos constituyen renta incluible en la base imponible del año de percepción.

Análisis del SII

El dinero percibido por un contribuyente como anticipo del canon de arrendamiento constituye renta, de manera que debe ser incluido en la base imponible de primera categoría del año tributario correspondiente, sin que pueda calificarse como una excepción a la regla del artículo 15 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de octubre de dos mil quince.

En estos autos Rit N° 425-2013, provenientes del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones por diferencias determinadas de impuesto a la renta y global complementario por los años 2010 y 2011, el abogado señor Álvaro Monsalve González, en representación de la contribuyente Laura Lingua Latorre, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de julio de 2014 que revocó la decisión de primer grado que acogió el reclamo, resolviendo en cambio rechazarlo, manteniendo vigentes las liquidaciones impugnadas, de 28 de agosto de 2013.

Por decreto de fojas 176 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que según plantea el recurso, la decisión impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 15 inciso 1 ° de la Ley de la Renta, por cuanto los ingresos que causan los impuestos liquidados abarcan más de un período, que es lo que sucede con los contratos de larga duración, como el de la especie, que es de tracto sucesivo, de lo que deriva que los ingresos no se imputan al periodo en que fueron percibidos, porque abarcan una extensión de tiempo mayor, lo que se demuestra con la existencia de obligaciones permanentes derivadas del arrendamiento, como establecen los artículos 1924 , 1927 y 1935 del Código Civil . De ello deriva, según sostiene, que la contribuyente tiene derecho a imputar costos y gastos en los periodos sucesivos, porque los ingresos percibidos extraordinariamente en un periodo por concepto de pago anticipado de rentas de arrendamiento deben diferirse a la época en que efectivamente debieron devengarse, prorrateándose en relación a esas fechas futuras.

Al mismo tiempo se denuncia infracción a lo dispuesto en la Circular 17 del Servicio de Impuestos Internos , de 1980, pues el fallo desatendió sus términos, liquidando el impuesto, en circunstancias que se trata de rentas que se generan en más de un periodo tributario.

Por último se reclama la infracción de los artículos 19 , 20 , 21 , 22 del Código Civil, en relación a los artículos 31 del DL 824 y 1924 , 1927 , 1928 , 1929 , 1930 , 1932 , 1933 , 1935 , 1936 , 1937 , 1950 N° 1 y 1960 del Código Civil, referidos a los efectos del contrato de arrendamiento para los contratantes, en particular los gastos incurridos por la arrendadora.

Finaliza solicitando que se anule el fallo impugnado y en su reemplazo se emita uno ajustado a derechos que acoja la reclamación y deje sin efecto las liquidaciones.

Segundo: Que como se aprecia de autos, los tributos objeto del reclamo se liquidaron por el Servicio de Impuestos Internos teniendo en consideración que la contribuyente, persona natural con giro de rentista inmobiliario, no incorporó oportunamente en la base de sus ingresos de primera categoría la totalidad de sus rentas provenientes de un bien raíz no agrícola que arrienda al Banco Corpbanca, empresa que en su oportunidad si declaró e informó al ente fiscalizador de tal operación, lo que trajo como consecuencia la emisión de las liquidaciones reclamadas en razón de los valores que percibió la arrendadora por el pago efectivo y anticipado de rentas de arrendamiento. Como las rentas se devengaron y percibieron el año tributario 2010, las contribuciones del ejercicio siguiente se consideraron por la reclamante como gasto necesario para producir rentas por los años sucesivos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 15 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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