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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5440-200425 ago 2021

Siar S.A / S.ervicio de Impuestos Internos - (reconstituida)

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5440-2004
Fecha sentencia25 ago 2021
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se anuló de oficio el procedimiento tributario por infracción seguido contra SIAR S.A., al encontrarse que la delegación de la función jurisdiccional en un juez tributario designado administrativamente por el SII violaba principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

La presente causa se inicia por Acta Denuncia N° 2, de 28 de noviembre de 2002, notificada con la misma fecha al representante de la sociedad SIAR S.A., por la infracción tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, ingresada a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

Se tramitó dicho procedimiento por un “Juez Tributario” con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por Resolución Exenta N° 135, de 19 de noviembre de 1998.

Primero: Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos conocían de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario -según texto vigente con anterioridad a la reforma de la Ley N° 20.322- ejercían jurisdicción, pues conocían del asunto, recibían la prueba y dictaban sentencias conforme al mérito del proceso, resolviendo una controversia de naturaleza jurídica.

Segundo: Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, y las que regulan sus bases fundamentales.

Tercero: Que los artículos 6° letra B, N° 7 y 116 del Código Tributario -en su texto en vigor al año 2002-, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizaban a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las “reclamaciones y denuncias” a funcionarios de su dependencia, quienes debían observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales. Se agrega a lo anterior que la Ley N° 20.322 derogó en parte el citado artículo 116 del Código Tributario.

Cuarto: Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del legislador; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente.

Quinto: Que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó esta facultad, en ejercicio de la cual se han dispuesto diversas delegaciones entre las cuales se cuenta la que permitió al denominado “juez tributario” resolver el asunto controvertido en autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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