Alvarez Carreño Luis / Director Regional XIII Region Metropolitana Santiago Centro, Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 56377-2015 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2015 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil quince.
Primero: Que, a fojas 3, deduce recurso de protección don Luis Álvarez Carreño, contador, en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación de la devolución de impuestos a la renta respecto de los años tributarios 2013 y 2014.
Refiere que ante la solicitud de la devolución de impuestos a la Renta por los años tributarios 2013 y 2014, el SII mediante el ORD N°948 de 15 de mayo de 2015, rechazó la solicitud, conculcando su derecho de propiedad respecto de la misma.
Señala que el fundamento de la negativa, es la existencia de una querella criminal en su contra, la cual es conocida por el Ex 3° Juzgado del Crimen de Santiago, y según se indica en la resolución antes mencionada, las anotaciones y observaciones solo podrán ser levantadas cuando exista una sentencia condenatoria y exista acreditación del cumplimiento de la condena y del pago integro de la multa, razón por la que no acceder a la solicitud.
Expone que de la sola lectura del ordinario, se desprende la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del recurrido, ya que en el mismo no se invoca norma legal alguna para fundar la negativa de la devolución de los impuestos a la renta.
Manifiesta la existencia de un derecho de propiedad respecto de la devolución de impuestos y el SII mediante el actuar arbitrario, le esta negando la posibilidad de contar en su patrimonio con la devolución de impuestos.
Indica que con el actuar ilegal y arbitrario se habrían infringido las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 24 y N°20 de la Constitución Política de la República, reiterando que la resolución coarta y priva de su derecho de propiedad respecto de los dineros que le corresponde a la devolución de impuestos.
Solicita en definitiva que se adopten de inmediato las medidas que restablezcan el imperio del derecho y en definitiva declarar que el actuar del recurrido a través del ORD N° 948 es ilegal y arbitrario, que el recurrido, deberá ordenar la devolución de impuestos a la renta por los periodos tributarios año 2013 y 2014 y que el recurrido debe pagar las costas del recurso.
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