Sociedad Tasui Norte Sur S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5966-2014 |
| Fecha sentencia | 16 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió el recurso de hecho contra la denegación de una apelación por extemporaneidad. Se discutió si el plazo para interponer recursos comenzaba desde el envío de la carta certificada (más 3 días) o desde su recepción efectiva. La Corte estimó que debía contarse desde la entrega real el 19 de junio, dentro del plazo.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución, que pronunciándose sobre la reposición y apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la sentencia dictada por un Director Regional, negó lugar a dicho recurso por extemporáneo.
El recurrente con fecha 01 de julio del 2014 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia dictada por la Directora Regional de Santiago Centro que fue notificada mediante carta certificada enviada el 6 de junio de 2014 y recepcionada el día 19 de junio del mismo año.
La Corte de Apelaciones indicó sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, lo cierto era que constaba del proceso, según aparecía del certificado de envío, obtenido del sitio web de Correos de Chile, que la reclamante había sido notificada por carta certificada de la sentencia dictada en el proceso, con fecha 19 de junio de 2014, razón por la que el recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2014, se había presentado dentro del plazo que establecía el artículo 139 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil quince.
1º) Que, a fojas 7, el abogado Jorge Acevedo Zamorano recurre de hecho, en representación de la Sociedad Tasui Norte Sur S.A. y don Guillermo Campos, reclamantes, en autos sobre reclamo tributario, Causa Rol 10.251-09, y lo hace en contra de la resolución de 29 de julio de 2014, que pronunciándose sobre la reposición y apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2014, negó lugar a dicho recurso por extemporáneo.
Refiere el recurrente que el 1° de julio de 2014 se dedujo Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2014, que rechazó el reclamo deducido por su parte y que fuera notificada mediante carta certificada enviada el 6 de junio de 2014 y recepcionada el día 19 de junio del mismo año.
Su parte fue notificada por carta certificada el día 19 de junio, según el certificado de envío, obtenido del sitio web de Correos de Chile, documento que se adjunta, es decir, consta de modo claro que la carta fue entregada por el funcionario de Correos y puesta en conocimiento del contribuyente el día 19 de junio, fecha desde la cual ha de contarse el plazo para la interposición del recurso.
El artículo 139 del Código Tributario concede el plazo de 10 días, contados desde la notificación, para interponer el recurso de reposición y de apelación contra la sentencia que falle un reclamo; por su parte, el artículo 11 de dicho Código señala “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr 3 días después de su envío”.
La recurrente cita un fallo de la Ilustrísima Corte, I.C.4386-99, que indica que contar el plazo para la interposición del recurso a partir de los 3 días siguientes a la fecha en que la Agencia de Correos recepcionó la carta, esto es, el 6 de junio de 2014 “implica dar indebida preponderancia y supremacía a una situación ficta en desmedro de un hecho real, lo que contradice y pugna la razón, restringiéndose inmerecidamente con ello la extensión del plazo tanto para la preparación del recurso cuanto para su interposición formal ante el tribunal”.
En consecuencia y dado que la carta fue entregada mucho después del tercer día, el plazo para interponer el recurso no debe ser contado a partir de los 3 días siguientes de su envío, de ser así, se estaría vulnerando uno de los principios generales del debido proceso, que establece que los plazos empiezan a correr desde cuando la parte afectada ha tenido conocimiento material y formal de lo resuelto, por lo que el recurso habría sido interpuesto dentro del plazo del artículo 139 del Código Tributario.
Se pide declarar admisible el recurso y darle la tramitación respectiva.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 11 y 139 CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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