Callejas Miranda Norma con Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6897-2016 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 121, téngase presente.
1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, la parte reclamante debe acompañar no sólo los libros de contabilidad en que apoya su solicitud de devolución, sino que además toda la documentación que le sirve de sustento, lo que en la especie no hizo.
2°.- Que en cuanto a la alegación de la falta de citación previa, la que fue formulada en su escrito de apelación de fojas 89, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, la citación resulta obligatoria en el caso de que el Servicio de Impuestos Internos emita una liquidación y, en la especie, el acto reclamado es la resolución N°214000000162 de fecha 23 de diciembre de 2011 y no una liquidación, no siendo por ello obligatoria la citación previa.
Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 86 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y por el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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