Kohen Pinto Jakob con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4310-2016 |
| Fecha sentencia | 3 ago 2016 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 67 y 68, téngase presente.
PRIMERO: Que a fojas 15 comparece don Felipe Rossé Infante, abogado, en representación de Jakob Kohen Pinto, quien deduce recurso de hecho en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, ya que mediante resolución de 7 de abril del presente año, ese tribunal declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 8 de marzo del año en curso.
Funda el recurso que la referida sentencia le fue entregada a Correos de Chile, el 14 de marzo e interpuso en su contra recurso de apelación el día 4 de abril, el que fue declarado inadmisible por no haberse interpuesto dentro del plazo de 10 días conforme a la ley procesal a la fecha.
Dice que la resolución recurrida yerra en primer término al estimar que su parte fue notificado el día 14 de marzo ya que ese día se entregó a la empresa de Correos y que su parte se notificó el 17 del citado mes.
Refiere que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de la Leyes y artículo 2 transitorio de la Ley 20.322, los reclamos que estaban siendo conocidos por los tribunales tributarios a la entrada en vigencia de los nuevos tribunales, seguirían siendo conocidos por el Director Regional, conforme a la ley procesal vigente a la fecha del reclamo pero nada dice la norma sobre los plazos que aún no comenzaban a correr, y que se computan una vez dictada la sentencia definitiva y que corresponde a cuando la causa ya se encuentra resuelta por el Director Regional, en cuyo supuesto, el plazo se debe computar de acuerdo con la ley vigente al momento en que han de comenzar a contarse, porque la ley de ritualidad rige in actum, y los plazos que ya hubieren empezado a correr, se rigen por la ley anterior. En este caso el plazo es de quince días, contados desde la notificación del 17 de marzo, por lo que vencía el 6 de abril del presente año y el recurso fue interpuesto el día 4 de abril, es decir, dentro del plazo.
Solicita se acoja el presente recurso y se ordene al tribunal recurrido elevar los autos para conocer del recurso de apelación.
Señala y acompaña en apoyo a su pretensión lo resuelto por la jurisprudencia, en sentencias como la 4653-2014, 8310-2014 de la I.C.A. de Santiago y la 30-2015 de la I. C. de San Miguel.
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