Larrain Barahona Cristobal con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 182-2016 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia y se acoge el reclamo del contribuyente al estimar que la garantía constitucional de no autoincriminación prevalece sobre las obligaciones tributarias de declarar bajo juramento ante el SII cuando existe proceso penal pendiente.
Hechos
Cristóbal Larraín Barahona fue citado por el SII para declarar bajo juramento respecto de hechos tributarios. Simultáneamente, había sido citado para ser formalizado en causa penal (RIT 2477-2016). Se negó a prestar declaración invocando su condición de imputado. El SII le cursó una infracción por vulneración del artículo 97 N°15 del Código Tributario (incumplimiento de obligaciones de los artículos 34 y 60). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revoca esta sentencia.
Considerandos clave
El tribunal estima que la garantía constitucional de no autoincriminación (artículo 19 N°7, letra f) de la CPR, reafirmada en tratados internacionales vigentes) debe prevalecer en sede administrativa tributaria cuando existe simultaneidad con proceso penal. La declaración bajo juramento ante el SII podría ser utilizada en contra del imputado en el procedimiento criminal. El derecho a guardar silencio y a no declarar bajo juramento, reconocido en el artículo 93, letra g) del Código Procesal Penal, se irradia desde la primera actuación del procedimiento penal. El tribunal concluye que al concurrir a la citación y ejercer su derecho de no declarar, el contribuyente no incumplió las obligaciones tributarias de los artículos 34 y 60 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada. Se acoge el reclamo principal. Se deja sin efecto la infracción Folio N° 1150843 por vulneración del artículo 97 N°15 del Código Tributario. Se rechaza la sanción sin costas. Queda firme la inexistencia de infracción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos decimo a décimo tercero que se eliminan, al igual que los puntos 3.- ,4.- ,5.- y 6.- del considerando noveno.
Y teniendo además y, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que, el artículo 19 N°7, letra f) de la Constitución Política de la República, establece que “En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio”.
Como se observa entonces se consagra en nuestra Constitución la garantía de no autoincriminación, siendo la esencia del mismo la prohibición de forzar una declaración contra sí mismo en un procedimiento judicial que amenaza la libertad de una persona que ha sido “acusada” o “inculpada” de un delito.
Este derecho se encuentra reafirmado en el artículo 8, apartado 2, letra g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14 apartado 3, letra g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados ambos vigentes en Chile.
SEGUNDO: Que, se agrega a lo anterior el hecho de que el artículo 93, letra g) del Código Procesal Penal reconoce que el “imputado” tiene “derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento”. Pues bien respecto de un imputado, en conformidad al artículo 7 del citado Código indica que: “las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se le atribuye participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.
TERCERO: Que, así entonces, corresponde determinar si la garantía a guardar silencio en caso de consentir en declarar, no prestarla bajo juramento, puede ser invocada en sede administrativa tributaria, en aquellos casos en que esta se relaciona con hechos sobre los que es requerido una persona como inculpado en materia penal, cuestión que como consta a fojas 108, ocurre en el caso de autos en que Cristóbal Larraín Barahona, ha sido citado para ser formalizado en los autos Rit 2477-2016 del Octavo Juzgado de Garantía de santiago.
Cómo resuelve este tribunal
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