Inversiones Newport Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 141-2016 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo por infracción tributaria, considerando que la garantía constitucional de no autoincriminación ampara la negativa a declarar bajo juramento ante el SII cuando existen hechos conexos en investigación penal.
Hechos
El SII cursó infracción (Folio N° 1240884) contra Javier Ignacio Said Handal, representante legal de Inversiones Newport Limitada, por presunto incumplimiento de obligaciones tributarias (artículos 34 y 60 del Código Tributario). El contribuyente se negó a declarar bajo juramento ante el SII, remitiendo a declaraciones previas ante el Ministerio Público en investigación penal relacionada con los mismos hechos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce la apelación y revoca la sentencia anterior.
Considerandos clave
La Corte estima que la garantía de no autoincriminación consagrada en la Constitución (art. 19 N°7, letra f)), los tratados internacionales vigentes y el Código Procesal Penal (art. 93, letra g) y art. 7) reconocen al imputado el derecho a guardar silencio o a no declarar bajo juramento cuando ello pudiere autoincriminarlo. El Tribunal estima procedente extender esta garantía a la sede administrativa tributaria cuando la declaración requerida se relaciona con hechos objeto de investigación penal en que la persona es inculpada, ya que colisiona derechamente con el derecho a no declarar contra sí mismo. En consecuencia, ni el artículo 34 ni el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario pueden obligar una declaración jurada que amenace el derecho constitucional de no autoincriminación.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 23 de marzo de 2016 y se acoge el reclamo en lo principal. Se deja sin efecto la infracción Folio N° 1240884 de 13 de octubre de 2015. Sin costas por estimarse plausible la oposición al reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de Julio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y décimo a décimo tercero que se eliminan. De igual forma en el considerando noveno se elimina el último acápite del punto 1.- y los cuatro últimos acápites del punto 2.-
Y teniendo además y, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que, el artículo 19 N°7, letra f) de la Constitución Política de la República, establece que “En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio”.
Como se observa entonces se consagra en nuestra Constitución la garantía de no autoincriminación, siendo la esencia del mismo la prohibición de forzar una declaración contra sí mismo en un procedimiento judicial que amenaza la libertad de una persona que ha sido “acusada” o “inculpada” de un delito.
Este derecho se encuentra reafirmado en el artículo 8, apartado 2, letra g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14 apartado 3, letra g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados ambos vigentes en Chile.
SEGUNDO: Que, se agrega a lo anterior el hecho de que el artículo 93, letra g) del Código Procesal Penal reconoce que el “imputado” tiene “derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento”. Pues bien respecto de un imputado, en conformidad al artículo 7 del citado Código: “las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se le atribuye participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.
TERCERO: Que, así entonces, corresponde determinar si la garantía a guardar silencio en caso de consentir en declarar, no prestarla bajo juramento, puede ser invocada en sede administrativa tributaria, en aquellos casos en que esta se relaciona con hechos sobre los que es requerido como inculpado en materia penal.
Cómo resuelve este tribunal
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