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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 120-201611 jul 2016

Eyzaguirre Aravena con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol120-2016
Fecha sentencia11 jul 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte acoge parcialmente apelación del SII: revoca sentencia en cuanto a justificación de fondos para compra de inmueble en Las Condes, reduciendo monto justificado de $102.488.815 a $52.484.876 por no acreditarse origen de rescate de fondos mutuos de un día.

Hechos

Contribuyente Eyzaguirre fue fiscalizado por inversiones en inmuebles (Las Condes, Vitacura y otro). SII cuestionó origen de fondos invirtiendo $50.000.000 en fondo mutuo el 17.06.2009, rescatándolo al día siguiente por $50.003.939, para financiar compra de bien raíz el 15.01.2008 por $128.057.813. Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 09.03.2016) tuvo por justificados los fondos. SII apeló argumentando que una inversión de un día en fondos mutuos no justifica origen. Contribuyente contra-apeló cuestionando validez de liquidación por defectos de firma. Corte acoge apelación del SII parcialmente.

Considerandos clave

Corte analiza el artículo 70 LIR que presume rentas no declaradas cuando no se justifica origen de fondos. Considera que contribuyente no desvirtuó presunción: invirtió $50.000.000 un día en fondos mutuos sin justificar su origen, y rescató al siguiente día; no puede usarse ese rescate para justificar compra anterior (15.01.2008). Rechaza argumento del contribuyente sobre vicio de forma en liquidación: circunstancia de ser emitida por medio mecánico no afecta validez si fue confeccionada por funcionario competente y debidamente motivada, permitiendo al contribuyente ejercer sus derechos. Desestima reclamación sobre idonéidad de préstamos bancarios: créditos de fechas posteriores a inversiones o sin documentación clara de abonos parciales no justifican origen. Tribunal a quo aplicó correctamente sana crítica al analizar prueba.

Resolutivo

Revoca parte de la sentencia del Tribunal Tributario: reduce de $102.488.815 a $52.484.876 el monto tenido por justificado para compra de inmueble en Las Condes. Rechaza apelación del contribuyente. Confirma sentencia en lo demás. SII logra que $50.003.939 del rescate de fondos mutuos no sea considerado justificación válida de origen de fondos.

Texto de la sentencia

Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a).- En el considerando 24°, se sustituye la cantidad de $ 102.488.815, las dos veces que aparece mencionada, por $ 52.484.876;

b).- En el mismo motivo, se modifica la expresión “tres”, referido a los rescates de cuotas de fondos mutuos, por el guarismo “dos”.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

I.- De la apelación de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos:

Primero: Que, a fojas 211 y siguientes, dedujo recurso de apelación la reclamada, en contra de la sentencia de nueve de marzo de 2016, escrita a fojas 201 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, solicitando su revocación y se declare que no se tiene por justificado el origen del gasto por $50.003.939;

Segundo: Que, funda su recurso señalando que la reclamante debía probar el origen de los fondos con que financió sus inversiones, y en lo que interesa al recurso, cuestiona el origen de un rescate por fundos mutuos por $50.003.939, del día 18.06.2009, porque ellos fueron suscritos un día antes, el 17.06.2009, bastándole al tribunal con que el contribuyente suscribiera cuotas de fondos mutuos por un día, para tener por justificado el origen de esos fondos, con lo que le resta cualquier utilidad práctica a la fiscalización para justificar inversiones, porque bastaría con que el contribuyente suscribiera cuotas de fondos mutuos con rentas no declaradas de un día para otro (o tome un depósito a plazo o simplemente abono a su cuenta corriente y luego lo retire), para no cumplir con sus obligaciones tributarias. A mayor abundamiento, señala que fue precisamente la inversión del día 17.06.2009, de esos $50.000.000, los que fueron observados por el Servicio para que el contribuyente justificara su origen, no obstante, su rescate fue considerado por el tribunal como el origen de otra de las erogaciones fiscalizadas, a pesar que el origen de esa inversión no resultó justificada;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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