Figueroa Rhode Rodrigo Ignacio con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 32-2016 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que anuló liquidación tributaria por prescripción; acoge apelación del SII al reconocer que la citación previa notificada válidamente amplió plazo de fiscalización, permitiendo que la liquidación del 30 de julio de 2013 fuera oportuna.
Hechos
Rodrigo Figueroa Rhode no presentó declaración anual de Impuesto a la Renta para 2007. El SII emitió Liquidación N° 213 el 30 de julio de 2013. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero alegando que la liquidación fue dictada fuera de plazo (prescripción de 6 años desde 30 abril 2007 = 30 abril 2013). Tribunal de primera instancia acogió el reclamo, declaró prescrita la acción y dejó sin efecto la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte establece que, aunque el plazo base de prescripción de 6 años vencía el 30 de abril de 2013, el SII acreditó mediante documento enviado en segunda instancia (planilla de Correos de Chile con timbre de admisión 19 de diciembre de 2012) la notificación de Citación N° 0130701239 al contribuyente. Conforme al artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, esta notificación por carta certificada genera presunción legal de que los plazos comienzan tres días después del envío. El tribunal concluye que la citación fue válidamente notificada, lo que según artículos 63 y 200 del Código Tributario amplía en tres meses adicionales el plazo de prescripción, extendiéndolo hasta 30 de julio de 2013, fecha en que se ejecutó la liquidación. Por tanto, la liquidación fue dictada dentro del plazo legal.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia del 14 de diciembre de 2015; rechaza la excepción de prescripción invocada por el contribuyente; devuelve autos a primera instancia para que el juez se pronuncie sobre el fondo de las demás alegaciones del reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo, párrafos cuarto a final del considerando décimo tercero, y motivos décimo cuarto a décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo deducido y dejó sin efecto la Liquidación N° 243 de 30 de julio de 2013 por estimar que se había dictado fuera de los plazos legales.
2°) Que no habiéndose alegado ni demostrado en autos que el contribuyente Rodrigo Ignacio Figueroa Rhode haya efectuado la declaración anual de impuesto a la Renta para el año tributario 2007, el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora, ante dicha omisión, se eleva a seis años, de manera que si tal declaración debió presentarse hasta el 30 de abril de 2007, el plazo de revisión para el Servicio de Impuestos Internos se extendía hasta el 30 de abril de 2013.
3°) Que el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que el plazo antes referido debió aumentarse tres meses por efecto de la Citación practicada al contribuyente, sin embargo la sentencia de primera instancia rechazó dicho argumento por no haberse acompañado la Citación respectiva y no haberse demostrado tampoco el envío de la carta certificada que pretendía notificarla o al menos la devolución de ésta con las debidas certificaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario.
4°) Que con el mérito del documento acompañado en segunda instancia y agregado a fojas 317, no objetado de contrario, ha de tenerse por acreditado que el Servicio de Impuestos Internos efectuó la Citación N° 0130701239 con fecha 17 de diciembre de 2012 al contribuyente Rodrigo Ignacio Figueroa Rhode cuyo número de seguimiento es 9400086256710 en relación a la omisión de declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2007 solicitándole presentar la declaración y acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó inversiones y/o desembolsos durante el año comercial 2006.
5°) Que en cuanto a la notificación de la referida Citación, ha de considerarse que el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, dispone “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”.
Cómo resuelve este tribunal
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