Ahumada Quinzacara Veronica Marisel del Carmen con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 160-2016 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma nulidad de liquidaciones por falta de prueba de notificación válida de la citación, rechazando el recurso de apelación del SII.
Hechos
El SII practicó liquidaciones a Verónica Ahumada. El Tribunal Tributario acogió su solicitud de nulidad. El SII apeló alegando que la citación N° 0130701444 fue válidamente notificada por carta certificada el 17 de diciembre de 2012. La contribuyente sostuvo nunca haberla recibido. El SII presentó como prueba fotocopia de un "Certificado de Entrega" con número de seguimiento 9400086258769. La contribuyente presentó correo de Correos Chile indicando que ese número no existía. Primera instancia acogió la nulidad por falta de notificación válida.
Considerandos clave
La Corte analiza la prueba de notificación por carta certificada conforme al artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, que presume notificación tres días después del envío. Para que opere esta presunción legal, es necesario que el SII pruebe el envío efectivo. El SII aportó fotocopia simple del "Certificado de Entrega", sin ratificación de Correos Chile. La contribuyente presentó prueba contradictoria: correo de seguimiento@correos.cl indicando que el número no estaba registrado e información de pantalla de Correos Chile confirmando inexistencia del código. Ante dos pruebas contradictorias (ambas copias simples no ratificadas), el hecho del envío no se demostró. Además, faltó la planilla de remisión timbrada por Correos, documento que habitualmente acompaña. Sin prueba del envío, no opera la presunción legal, por lo que la nulidad procede por vicio procedimental.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada que anuló las liquidaciones por no haberse probado notificación previa válida de la citación N° 0130701444. Se rechaza el recurso de apelación del SII. Quedan firmes la nulidad de los actos y la omisión de pronunciamiento sobre demás alegaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 18° a 43°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la solicitud de nulidad de las Liquidaciones practicadas a la contribuyente Verónica Marisel Del Carmen Ahumada Quinzacara, dejándolas sin efecto y omitiendo pronunciamiento sobre las excepciones y alegaciones formuladas en el respectivo reclamo.
2°) Que el fundamento del recurso de apelación se sustenta en síntesis, en que la citación N° 0130701444 de 17 de diciembre de 2012 fue válidamente notificada a la contribuyente pues el fallo ha obviado la presunción legal establecida en el artículo 11 del Código Tributario y en que los eventuales vicios o errores de las liquidaciones no provocan perjuicio a la reclamante, ya que pudo defenderse adecuadamente.
3°) Que en cuanto a la notificación de la citación N° 0130701444, cabe señalar que las partes controvirtieron este punto. En efecto, la reclamante a fojas 1 sostiene que nunca le fue notificada esta citación, y por su parte el Servicio de Impuestos Internos en su contestación de fojas 33 argumenta que la citación referida fue válidamente notificada, ello motivó que tal hecho fuere recogido en la interlocutoria de prueba de fojas 47.
4°) Que el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, dispone “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”.
5°) Que como consecuencia de la norma previamente transcrita, la ley presume, en forma legal, que la notificación por carta certificada se ha verificado tres días después del envío de la misma. Conforme a ello, para que opere la presunción aludida, necesario resulta que el Servicio de Impuestos Internos pruebe que envió dicha carta certificada.
Cómo resuelve este tribunal
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