Sodimac S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 43-2016 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia de primer tribunal: rechaza íntegramente reclamo de Sodimac contra Liquidación N° 39 (2015), confirmando que contribuyente no acreditó fehacientemente faltantes de inventario; exige prueba documental específica, no solo anotaciones cronológicas del Sistema de Inventario Permanente.
Hechos
Sodimac S.A. fue liquidada por el SII (Liquidación N° 39, 2 sept 2015) por agregar a la base del impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR, diversos conceptos de faltantes de inventario no acreditados, por monto total de $1.060.924.806 (Concepto D: TDI Entrada por inventario). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo (30 dic 2015), dejando sin efecto solo ese concepto D. El SII apela solicitando confirmación íntegra de la Liquidación. Sodimac apela para que se revoque el rechazo de las demás partidas (Conceptos A, C, E, G).
Considerandos clave
La Corte estima que el SII no exigió una culpa leve civil ajena a la LIR, sino acreditación fehaciente conforme artículos 21 y 31 LIR. El tribunal a quo interpretó erróneamente que bastan anotaciones cronológicas del Inventario Permanente; en realidad, se requiere documentación específica (denuncias, liquidaciones de seguros, otros medios) que justifique las diferencias. La Corte advierte que productos de gran envergadura (sala de baño, comedor, cocinas) registrados como pérdidas por robo carecen de prueba idónea: Sodimac solo acompañó 7 constancias de 2009 y 3 querellas criminales por montos menores, sin justificar bienes de alto valor. El Inventario Permanente presentaba inconvenientes (errores manuales de conteo). La exigencia de prueba adicional es congruente con sana crítica (principio de razón suficiente). Corresponde al contribuyente probar conforme artículo 21 Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer tribunal en cuanto acogió parcialmente la reclamación de Sodimac y se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Queda firme la Liquidación N° 39 en su totalidad, rechazándose todas las partidas objetadas por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil dieciséis.
I.- Del recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a).- En el considerando 14°, se eliminan los últimos siete párrafos, desde aquel que comienza con la oración: “De lo anterior se desprende …”;
b).- Se elimina el considerando vigésimo.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que, a fojas 712 y siguientes, dedujo recurso de apelación la reclamada, en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2015, escrita a fojas 655 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, solicitando se confirme íntegramente la Liquidación N° 39, emitida con fecha 02 de septiembre de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por haberse emitido ajustada a derecho, conforme al mérito de los antecedentes disponibles a la fecha de su emisión, por lo que no adolece de vicio que justifique dejarla sin efecto;
Segundo: Que, funda su recurso señalando que la sentencia acogió parcialmente el reclamo del contribuyente en contra de la Liquidación N° 39, dejando sin efecto el agregado del “Concepto D: (IF) TDI Entrada por inventario”, por un monto de $1.060.924.806, a la base del impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la LIR. Para llegar a dicha conclusión, tuvo por acreditada una partida de gasto del contribuyente deducida durante el AT 2010, que la liquidación N° 39 había rechazado por no haberse acreditado, por estimar erradamente el tribunal a quo, que el Servicio exigió al contribuyente una debida diligencia y cuidado en los negocios al contribuyente, es decir, que exigió no incurrir en culpa leve, institución del derecho civil que no se encuentra establecida como requisito en la LIR y que, no obstante éste, el tribunal lo entiende cumplido, en consideración que a partir de la prueba rendida en el juicio, consta que el contribuyente realizó todo tipo de gestiones a fin de resguardar las existencias, desde la implementación de cámaras, sellos en las vitrinas, alarmas, control de ingreso y salida, entre otros, lo cual justifica más del cuidado debido;
Cómo resuelve este tribunal
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