Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 71-2018 |
| Fecha sentencia | 25 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la reliquidación de impuestos (ultra petita), pero se confirma la estimación del reclamo por violación de la teoría de los actos propios del SII, anulando la liquidación cuestionada.
Hechos
El SII emitió liquidación de impuesto de primera categoría por $9.056.025.187 respecto de la cesión de derechos sociales realizados por Inversiones Tongoy en 2009 por $100.000. Previamente, el Primer Departamento de Fiscalización (enero 2013) había emitido informe N°8 concluyendo que tal precio se ajustaba a derecho. Luego otro departamento del SII citó al contribuyente sin considerar el informe anterior. El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado acogió el reclamo y reliquidó el impuesto de oficio. El SII apeló. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia en la parte relativa a la reliquidación, pero confirma la estimación del reclamo.
Considerandos clave
El tribunal caracteriza el Informe N°8 como acto administrativo conforme a los artículos 3° e inciso 6° de la Ley N°19.880, que emana de autoridad competente con debida motivación. Aunque no fue formalmente notificado al contribuyente, fue incorporado a investigación penal de conocimiento del contribuyente. La teoría de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) impide a la administración contradecir su propia conducta anterior cuando ha generado expectativas legítimas. El SII creo tales expectativas al declarar la corrección de la cesión, permitiendo al contribuyente planificar su situación tributaria. La posterior liquidación contradice flagrantemente esa declaración, violando los actos propios del SII. Respecto de la reliquidación, el tribunal señala que ninguna parte pidió al juez esa competencia, por lo cual su ejecución incurrió en vicio de ultra petita que esta Corte debe remediar, dejando sin efecto esa orden.
Resolutivo
Se revoca sin costas la sentencia de primer grado sólo en lo referente a la reliquidación del impuesto, dejándose sin efecto la Liquidación N°361; se confirma en lo demás la sentencia (estimación del reclamo). Se anula la liquidación reclamada. El ministro Zepeda Arancibia disiente y opina que debe rechazarse el reclamo íntegramente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 36° que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
I.- En cuanto a la alegación de la afectación de los actos propios del Servicio de Impuestos Internos, en razón del Informe N°8 de 18 de enero de 2013:
Primero: Que, dentro de las alegaciones formuladas por el contribuyente, se ha agregado al proceso el Informe N°8 de 18 de enero de 2013, emitido por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas, el que se originó mediante el Reservado N°543 de 24 de septiembre de 2012, el que nace a partir de la investigación criminal desarrollada por el Ministerio Público, a propósito del conflicto jurídico existente en la familia Ossandón Larraín, que ha motivado la substanciación de diversos procesos jurisdiccionales.
Segundo: Que, el contenido de dicho informe señala, en síntesis, que el costo tributario de las cesiones de derechos realizadas por las empresas que formaban parte del grupo empresarial familiar, habían sido correctamente determinadas, desde que existía una situación tributaria que, por cierto, no fue cuestionada y que justificaba aplicar el exiguo valor determinado en el precio de dichas cesiones.
Tercero: Que, valga hacer presente que dicho informe fue confeccionado en el contexto de un procedimiento e investigación criminal, que tenía por objeto establecer la eventual existencia o comisión de delitos de carácter tributario, desplegándose una serie de actividades investigativas y probatorias por parte del ente persecutor, a fin de establecer la eventual existencia de un ilícito y la consecuente participación en el mismo. Sin embargo, el propio Servicio de Impuestos Internos, en el marco de su investigación preliminar, estableció que no había irregularidad alguna en las cesiones que motivan, precisamente, la presente causa, al estimar que el precio de la cesión respectiva se ajustaba a derecho atendida la situación tributaria entre activos y pasivos. Este informe fue emitido y agregado a la carpeta investigativa, el que fue obtenido por el contribuyente reclamante para los efectos de alegar a su favor la teoría de los actos propios.
Cuarto: Que, otro aspecto relevante se relaciona con el requerimiento de antecedentes N°1411/7 de 12 de noviembre de 2012 respecto del contribuyente, el cual culminó con la devolución de todos los antecedentes contables aportados el 28 de marzo de 2013, sin formularse observación alguna.
Cómo resuelve este tribunal
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