Asesorias y Consultorias Cef S.A. con Direccion Nacional Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 280-2018 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia de primer grado por omisión del término probatorio esencial, ordenando retrotraer la causa para que se abra prueba sobre prescripción fiscal y facultades del SII.
Hechos
Asesorías y Consultorías CEF S.A. reclamó contra giros de devolución indebida de PPUA (AT 2008-2009) por $53.852.414 y $62.689.119, emitidos el 13 de octubre de 2009 sobre la base de formularios 22 rectificatorios presentados en septiembre de 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo aplicando plazo de prescripción de 6 años. La Corte de Apelaciones de Santiago advierte que el juez de primer grado omitió abrir término probatorio pese a existir hechos sustanciales controvertidos: si el SII podía emitir giros sin citación previa y si regía plazo ordinario de 3 años o extraordinario de 6 años de prescripción.
Considerandos clave
La Corte estima que la etapa probatoria es trámite necesario y esencial cuando existen hechos sustanciales controvertidos en la discusión, siendo su omisión irregularidad procesal que vulnera el debido proceso y el derecho a rendir prueba. Advierte que el tribunal de primer grado aplicó plazo de 6 años sin haber permitido al reclamante incorporar elementos probatorios que pudieran cuestionar tanto la procedencia de los giros sin trámites previos como la aplicabilidad del plazo ordinario versus extraordinario. El resguardo de la doble instancia y los principios de defensa exigen que se abra término probatorio y se dicte nueva sentencia conforme al mérito del proceso.
Resolutivo
Se anula de oficio la sentencia de 31 de agosto de 2018. Se ordena a juez no inhabilitado fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, abrir término probatorio y dictar nueva sentencia definitiva conforme al mérito.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Cristián Manasevich, y la abogada doña Francisca Espinoza, contra el mismo. Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve.
Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 288 y 289, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto, séptimo y octavo que se eliminan.
PRIMERO: Que Asesorías y Consultorías CEF S.A. reclamó en contra de los giros N°377663 y N°377695 de 23/01/2015, por devolución indebida de PPUA correspondientes a los AT 2008 y 2009, los que tuvieron como fundamento las rectificatorias, los formularios 22 presentadas con fecha 27 y 28 de septiembre de 2009, siendo por ello devueltas las cantidades solicitadas mediante depósito bancario el 13 de octubre de 2009, por los montos $53.852.414,- y $ 62.689.119.-, respectivamente.
SEGUNDO: Que el reclamante en su libelo de fojas 72 y siguientes, realiza alegaciones relativas a que, primero, los giros fueron emitidos sin previa citación al contribuyente y, segundo, que a la fecha en que se emitieron los giros, las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se encontraban prescritas, teniendo para ello presente que no se puede extender el plazo de 6 años contemplado en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, toda vez que no concurren en la especie, los requisitos para que proceda la extensión de dicho plazo. Asimismo, alega que las facultades volitivas del representante legal de la reclamante se encontraban alteradas a la fecha en que se realizaron las declaraciones rectificatorias.
TERCERO: Evacuando el traslado el Servicio de Impuestos Internos hizo presente que éste había ejercido acción penal por delito tributario, mediante interposición de querella ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago (causa Rol N°1300791041-4 RIT 7677-2013).
CUARTO: Que luego de evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos, la juez de primer grado, procedió sin más a dictar el autos para fallo, omitiendo el trámite de recibir la causa a prueba.
Cómo resuelve este tribunal
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