Banco de Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 141-2018 |
| Fecha sentencia | 8 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza reclamo del Banco de Chile contra liquidaciones por Impuesto Adicional sobre dividendos a inversionistas extranjeros; el tribunal considera que el Banco no acreditó que Enersis restituyera al Fisco los créditos deducidos en exceso.
Hechos
Banco de Chile, actuando como custodio de Valores Negociables Estadounidenses (ADRs) para inversionistas extranjeros, reclamó contra liquidaciones Nº 88, 89, 90 y 91 del SII por reajustes en retenciones de Impuesto Adicional (35%) sobre dividendos distribuidos en 2012-2013. El SII, mediante Citación Nº 9, determinó que no se verificaba correcta retención ni restituición de crédito por Impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirma, rechazando la apelación del Banco.
Considerandos clave
El tribunal estima que el hecho controvertido es si Enersis S.A. efectivamente restituyo al Fisco las diferencias de crédito deducido en exceso. La prueba testimonial del Banco (testigos Blazquez, Cruz y Cataldo) afirma tal pago pero sin auditoría que acredite el extremo. Los documentos anexados (planillas de dividendos, instrucciones de custodia, transferencias) no son suficientes sin prueba idónea que controle su contenido. El Banco no desvirtuó lo concluido por el SII: que no es posible verificar en forma clara la correcta determinación de retenciones ni la restitución de créditos en exceso según artículos 58 Nº 2, 74 Nº 4, 79 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Impuesto Adicional se devenga al remesarse, pagarse o ponerse a disposición, con obligación de enterarlo hasta el 12 del mes siguiente. Correspondía al Banco (reclamante) acreditar el pago de la restitución de crédito.
Resolutivo
Confirmada la sentencia de primera instancia que rechaza el reclamo. Permanecen firmes las Liquidaciones Nº 88, 89, 90 y 91. Voto disidente del Ministro Zepeda propuso revocar y acoger el recurso, pero no prevaleció.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha 26 de marzo de 2018, escrita a fojas 420 y siguientes:
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, y en consecuencia rechazar el reclamo, en virtud de los siguientes fundamentos:
Que, conviene tener presente, el artículo 21 del Código Tributario, consagra para el contribuyente la posibilidad de acudir a los medios probatorios que allí se indican.
Primero: Que, a juicio del disidente, se debe enmendar lo hecho mal por la sentencia de primera instancia, desde que, en este reclamo una vez que las partes discuten y se identifica el asunto de hecho controvertido, lo cual circunscribe lo sustancial, pertinente y controvertido a acreditar, esto es, si la emisora Enersis S.A. efectivamente pagó las cantidades indicadas en las Liquidaciones reclamadas, ella desentiende del juicio y se separa de límite legal impuesto como objeto de la prueba, acerca de la restitución del crédito deducido en exceso, las diferencias de impuestos a retener, cantidades de las cuales el Banco es tributariamente responsable del crédito deducido en exceso cuya diferencia no ha sido pagada al Fisco de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 74 Nº 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, como se explicará, en su calidad de custodio en la modalidad de las operaciones de inversión ADRs, conforme al contrato de custodia celebrado por el Banco de Chile y Citibank, de 20 de julio de 1993, y que se rige en cuanto a sus efectos o consecuencias, en relación con los dividendos repartidos en favor de los interesados, conforme al Capítulo XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
Al efecto, el Banco reclamante solo produjo la testimonial de Antonio Blazquez, de Marcos Cruz Sanhueza, y de Sandra Cataldo, respectivamente, quienes afirman que les consta que Enersis S.A. efectuó tales pagos correspondientes a la restitución del crédito otorgado en exceso, respecto de los dividendos en cuestión, sin dar razón extrema o suficiente de lo auditado por el Servicio de Impuestos Internos luego del trámite de Citación, cuyo resultado lo entregan las Liquidaciones reclamadas; ni las alteran los documentos adjuntos con citación, consistentes en las planillas que detallan los montos recibidos por el Banco de Chile, en calidad de custodio, por los dividendos 82 a 85, que señalan los montos retenidos, pagados al Fisco de Chile y los que se dejaron en depósito; el registro interno del Banco con instrucción de cambio de custodia de acciones a Banco Santander Chile mediante sistema Swift; y el comprobante de transferencia del Banco de Chile a Banco Santander Chile de 03 de noviembre de 2011, por $ 5.046.206.587, respectivamente, dado que estos antecedentes no puede ser asimilados con tal propósito, si no existe la auditoría necesaria que permita el control de dicha prueba por las partes del reclamo.
Al efecto, en relación con el hecho pertinente, sustancial, controvertido fijado en autos, “acredítese que Enersis S.A. ha restituido al Fisco los montos que la reclamante indica en el reclamo”, respecto al cual debe ser decidido el asunto controvertido, en tanto la prueba determina la pretensión de las partes en el reclamo, cuya carga en este procedimiento recaía en el reclamante Banco de Chile S.A., éste no acreditó tal núcleo de la contienda, esto es, conforme al hecho discutido, que la restitución de diferencias de impuestos a que se refieren la Liquidaciones reclamadas hayan sido, efectivamente, enteradas en arcas fiscales.
Segundo: Que, en efecto, como hecho del juicio, no ha sido verificada la premisa material, de que se realizó el pago base sobre el cual se aplica el Impuesto Adicional, en el caso de dividendos distribuidos a personas sin domicilio ni residencia en Chile, con ocasión de FUT rectificado, luego que ENERSIS S.A. había determinado un remanente proveniente del año anterior en ese registro FUT.
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