Moya Cuevas Marcelo/primer Tribunal Tributario y Aduanero.-
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 123-2019 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2019 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte acoge recurso de hecho del SII declarando procedente la apelación contra resolución que rechazó incidente de previo y especial pronunciamiento, aplicando norma supletoria del artículo 148 del Código Tributario.
Hechos
En causa Irarrázaval Mackenna con SII ante Primer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT AB-15-00002-2019), el contribuyente interpuso reclamo contra Resoluciones SII N°28 (9 marzo 2018) y N°3775 (24 octubre 2018). El SII presentó incidente de previo y especial pronunciamiento argumentando que ambas resoluciones no eran reclamables: la primera por ser acto administrativo general, la segunda por resolver una reposición administrativa voluntaria previa al reclamo. El Tribunal Tributario rechazó el incidente el 10 de abril 2019 y negó lugar a la apelación el 24 de abril 2019. El SII interpuso recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte analiza si es procedente apelar una resolución que rechaza incidente de previo y especial pronunciamiento. Considera que aunque el Código Tributario regula específicamente los recursos apelables en materia tributaria (artículo 139), existen vacíos procesales para incidencias no previstas expresamente. Por ello, el artículo 148 del Código Tributario remite supletoriamente al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Estima que una incidencia sobre admisibilidad de reclamo tributario es compatible con la naturaleza de las reclamaciones y no está regulada en procedimientos tributarios, fundándose en reglas de competencia del tribunal. Concluye que siendo aplicable la norma de reenvío del artículo 148, resulta procedente apelar conforme artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho. Se declara que procede y se concede el recurso de apelación deducido por el SII el 16 de abril 2019 contra la resolución de 10 de abril 2019, ordenando al tribunal a quo elevar antecedentes para su conocimiento.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Rodrigo Domínguez. Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito folio 10: Téngase presente.
PRIMERO: Que comparece don Marcelo Moya Cuevas, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien en calidad de reclamada en la causa seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero caratulados “Irarrázaval Mackenna con Servicio de Impuestos Internos” seguidos bajo el RIT AB-15-00002-2019, recurre de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2019, que negó lugar a la concesión del recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de abril de 2019, que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento.
Señala que en la causa ya referida, su parte interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento debido a que el acto reclamado, esto es, la Resolución Exenta SII N°28 de 09 de marzo de 2018, es un acto respecto del cual resulta absolutamente improcedente su reclamación, al ser un acto administrativo de carácter general. A pesar de ello, el tribunal tuvo por interpuesto el reclamo el 06 de febrero de 2019 y una vez que se interpuso el incidente, se resolvió, no ha lugar y, además, haciendo uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución N°3775 de 24 de octubre de 2018 y Resolución N°28 de 9 de marzo de 2018.
En contra de esta resolución, el Servicio de impuestos Internos, interpuso recurso de apelación básicamente porque ninguna de las resoluciones es reclamable, pues la primera de ellas es una instrucción impartida por el Director Nacional, lo que está expresamente prohibido, de acuerdo al artículo 126 inciso tercero del Código Tributario y ésta no incide en el pago de un impuesto, al ser un acto preparatorio de un acto final, que es la tasación de cada bien raíz. Por su parte, la Resolución N°3775 de 24 de octubre de 2018 tampoco es un acto reclamable, porque resuelve una reposición administrativa voluntaria presentada por el contribuyente en contra de la avaluación del predio efectuado sobre un inmueble de la comuna de Lo Barnechea, lo que resulta absolutamente improcedente, puesto que fue dictado en el marco de una RAV regulado en el artículo 149 y 123 del Código Tributario, que es una etapa previa a la interposición del reclamo en instancia jurisdiccional.
Indica que no procede rechazar sin más el recurso de apelación deducido arguyendo para ello que no se trata de las resoluciones apelables de acuerdo al artículo 139 del Código Tributario, toda vez que el incidente de previo y especial pronunciamiento, se dedujo de acuerdo con las normas de los artículos 82, 84 y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, normas que remiten a su vez al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil- en contra de la resolución que declaró admisible el reclamo interpuesto por la contraria, es decir, se encuentra regulado por normas generales y no por normas especiales.
Solicita acoger el recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2019, declarando que dicha apelación es procedente, ordenando su tramitación en el solo efecto devolutivo.
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