Empresa Constructora Dherco LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 187-2018 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia de primer nivel; se acoge reclamo del contribuyente contra giro de reintegro porque el SII no puede invocar en juicio fundamentos (quiebra) no considerados administrativamente al emitir el acto.
Hechos
Empresa Constructora Dherco Ltda. reclamó contra Giro Formulario 21 (30/04/2010) por reintegro de devoluciones año tributario 2007, monto $103.626.252, alegando crédito especial para constructoras regulado por art. 21 DL 910/1975. El SII rechazó la devolución alegando inconcurrencia al programa AT 2007 y diferencias en crédito código 83 ($100.803.747). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Empresa recurrió ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que el SII no puede invocar en juicio hechos o defensas (quiebra del contribuyente, facultad de giro inmediato por fallido) que no consideró ni formalmente manifestó durante la actividad administrativa que culminó con la emisión del giro. Todo acto administrativo debe contener sus propios fundamentos de hecho y derecho; el tribunal está facultado para apreciar defensas sobre antecedentes que el SII indicó durante la fiscalización, pero no puede ampliar capítulos omitidos. La quiebra no fue materia de hecho controvertido porque no figuró en el tenor del giro. Analiza INF Nº 60 de fiscalización (2007) que reconoce revisión de documentación 2006 sin determinar diferencias, lo que permite colegir que el crédito especial de constructoras fue revisado y aprobado, siendo válida su solicitud de devolución en declaración anual 2007 como pago provisional voluntario (art. 88 LIR).
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada de 14/05/2018 y se acoge reclamo contra Giro Formulario 21 folio 100337305-K, dejándolo sin efecto por no ser efectivos sus fundamentos. Voto disidente de un ministro.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de la frase que se eliminan del primer párrafo del considerando Noveno, "y a la facultad de girar de inmediato y sin más trámite todos los impuestos adeudados por el fallido en el caso de la quiebra,” se sustraen, asimismo, los párrafos ante penúltimo, penúltimo y el final de ese mismo razonamiento. Se eliminan de fallo, además, sus considerandos Décimo a Vigésimo Séptimo, inclusive.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la sentencia que se revisa, para rechazar el reclamo respecto del Giro, Formulario 21, Folio 100337305 - k, de fecha 30 de abril de 2010, por Reintegro Devoluciones, artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, solicitado por “Empresa Constructora Dherco Limitada”, por la suma de $ 103.626.252, debió apreciar de la prueba solo respecto de los hechos sustanciales y controvertidos, gobernada en tal tarea por las reglas de la sana crítica.
Segundo: Que, en esa labor, el sentenciador está facultado para admitir como defensa de los derechos del Servicio de Impuestos Internos, aquellos antecedentes que permitan hacer descansar en ellos las circunstancias de hecho y de derecho que éste señaló al contribuyente durante la actividad fiscalizadora y que, luego, en su favor, puede descubrir en esta revisión jurisdiccional; sin poder el Servicio extender judicialmente capítulos que no consideró en su actividad administrativa que culminó con la emisión del Giro, si se razona que todo acto administrativo debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que lo sostienen; en este caso, la fundamentación en cuanto a la determinación del impuesto y los motivos de derecho del Giro.
Tercero: Que, en consecuencia, al Servicio de Impuestos Internos no le está permitido, por impedirlo el justo y racional proceso en la dimensión del derecho a defensa, en la revisión jurisdiccional iniciada por el contribuyente, considerar antecedentes o defensas que no consideró y no manifestó formalmente durante la actividad administrativa, la cual concluyó con el Giro.
Cuarto: Que la defensa del Servicio de Impuestos Internos contiene este defecto, pues, en su escrito de respuesta, argumenta que la empresa estaba afecta a la ejecución colectiva de la quiebra y, por lo tanto, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, podía Girar de inmediato, todos los impuestos adeudados, sin perjuicio de la verificación de acuerdo a las reglas generales.
Quinto: Que, al efecto, se debe considerar que el contenido del Giro emitido por la autoridad fiscalizadora decidía:
Cómo resuelve este tribunal
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