Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 187-20187 jun 2019

Empresa Constructora Dherco LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol187-2018
Fecha sentencia7 jun 2019
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia de primer nivel; se acoge reclamo del contribuyente contra giro de reintegro porque el SII no puede invocar en juicio fundamentos (quiebra) no considerados administrativamente al emitir el acto.

Hechos

Empresa Constructora Dherco Ltda. reclamó contra Giro Formulario 21 (30/04/2010) por reintegro de devoluciones año tributario 2007, monto $103.626.252, alegando crédito especial para constructoras regulado por art. 21 DL 910/1975. El SII rechazó la devolución alegando inconcurrencia al programa AT 2007 y diferencias en crédito código 83 ($100.803.747). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Empresa recurrió ante Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el SII no puede invocar en juicio hechos o defensas (quiebra del contribuyente, facultad de giro inmediato por fallido) que no consideró ni formalmente manifestó durante la actividad administrativa que culminó con la emisión del giro. Todo acto administrativo debe contener sus propios fundamentos de hecho y derecho; el tribunal está facultado para apreciar defensas sobre antecedentes que el SII indicó durante la fiscalización, pero no puede ampliar capítulos omitidos. La quiebra no fue materia de hecho controvertido porque no figuró en el tenor del giro. Analiza INF Nº 60 de fiscalización (2007) que reconoce revisión de documentación 2006 sin determinar diferencias, lo que permite colegir que el crédito especial de constructoras fue revisado y aprobado, siendo válida su solicitud de devolución en declaración anual 2007 como pago provisional voluntario (art. 88 LIR).

Resolutivo

Se revoca sentencia apelada de 14/05/2018 y se acoge reclamo contra Giro Formulario 21 folio 100337305-K, dejándolo sin efecto por no ser efectivos sus fundamentos. Voto disidente de un ministro.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de la frase que se eliminan del primer párrafo del considerando Noveno, "y a la facultad de girar de inmediato y sin más trámite todos los impuestos adeudados por el fallido en el caso de la quiebra,” se sustraen, asimismo, los párrafos ante penúltimo, penúltimo y el final de ese mismo razonamiento. Se eliminan de fallo, además, sus considerandos Décimo a Vigésimo Séptimo, inclusive.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la sentencia que se revisa, para rechazar el reclamo respecto del Giro, Formulario 21, Folio 100337305 - k, de fecha 30 de abril de 2010, por Reintegro Devoluciones, artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, solicitado por “Empresa Constructora Dherco Limitada”, por la suma de $ 103.626.252, debió apreciar de la prueba solo respecto de los hechos sustanciales y controvertidos, gobernada en tal tarea por las reglas de la sana crítica.

Segundo: Que, en esa labor, el sentenciador está facultado para admitir como defensa de los derechos del Servicio de Impuestos Internos, aquellos antecedentes que permitan hacer descansar en ellos las circunstancias de hecho y de derecho que éste señaló al contribuyente durante la actividad fiscalizadora y que, luego, en su favor, puede descubrir en esta revisión jurisdiccional; sin poder el Servicio extender judicialmente capítulos que no consideró en su actividad administrativa que culminó con la emisión del Giro, si se razona que todo acto administrativo debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que lo sostienen; en este caso, la fundamentación en cuanto a la determinación del impuesto y los motivos de derecho del Giro.

Tercero: Que, en consecuencia, al Servicio de Impuestos Internos no le está permitido, por impedirlo el justo y racional proceso en la dimensión del derecho a defensa, en la revisión jurisdiccional iniciada por el contribuyente, considerar antecedentes o defensas que no consideró y no manifestó formalmente durante la actividad administrativa, la cual concluyó con el Giro.

Cuarto: Que la defensa del Servicio de Impuestos Internos contiene este defecto, pues, en su escrito de respuesta, argumenta que la empresa estaba afecta a la ejecución colectiva de la quiebra y, por lo tanto, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, podía Girar de inmediato, todos los impuestos adeudados, sin perjuicio de la verificación de acuerdo a las reglas generales.

Quinto: Que, al efecto, se debe considerar que el contenido del Giro emitido por la autoridad fiscalizadora decidía:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

RevocadaRol 236-2018Corte de Apelaciones de Santiago30 may 2019

Inversiones Santa Veronica LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la excepción de prescripción deducida por el contribuyente, por violación del derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos, considerando que desde 2002 el reclamo no ha sido resuelto por sentencia firme.

Apelación
ConfirmadaRol 238-2018Corte de Apelaciones de Santiago27 may 2019

SAC S.A. con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro

Se confirmó sentencia de primera instancia en apelación interpuesta por SAC S.A. contra resolución del SII Regional Centro. La Corte compartió los fundamentos de la sentencia alzada sin precisar el tema tributario específico en el fragmento disponible.

Apelación