Muñozvalenzuela Alberto con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Metropolitana Sur con
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 114-2019 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2019 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del contribuyente que cuestionaba la admisibilidad de la apelación del SII, concluyendo que el recurso de apelación contiene fundamentos de hecho y derecho suficientes para su procedencia.
Hechos
Alberto Muñoz Valenzuela reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Oficio Ordinario Nº149 del SII de 23 de marzo de 2018 por ilegalidad o arbitrariedad. En sentencia de 27 de marzo de 2019, el tribunal acogió el reclamo. El SII presentó recurso de apelación el 12 de abril de 2019, que fue admitido por resolución de 15 de abril de 2019. El contribuyente dedujo recurso de hecho argumentando que la apelación del SII carecía de fundamentos de derecho y solo reproducía argumentos de hecho ya planteados en la contestación.
Considerandos clave
La Corte, conociendo del recurso de hecho, examina si la apelación del SII cumple requisitos de admisibilidad. Analiza el contenido de la apelación, que se estructura en capítulos sobre agravio, consideraciones resolutivas, fases del juicio y motivación de causales, con desarrollos sobre legalidad del oficio, garantías constitucionales, conformidad a Circular Nº50 de 2016, interpretación del Código Tributario, y valoración de prueba. Concluye que el recurso de apelación está fundado tanto en hechos como en derecho, siendo las cuestiones de mérito de tales alegaciones materias que corresponde resolver en el fallo definitivo de la apelación, no en examen de admisibilidad.
Resolutivo
Rechaza el recurso de hecho deducido por Alberto Muñoz Valenzuela, quedando firme la admisibilidad de la apelación del SII, que será resuelta en causa de ingreso Corte 111-2019.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente, en lo que en derecho corresponda.
I.- En cuanto a la declinatoria de incompetencia promovida por el servicio de impuestos internos mediante presentación de folio 3, atendido lo dispuesto en el artículo 120 del Código Tributario, que hace extensible la regla de competencia del grado o fijeza a los procedimientos tributarios, el cual dipone en su inciso segundo que “conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Tributario y Aduanero que dictó la resolución apelada, resulta que esta Corte es competente para conocer del presente asunto, razón por la cual dicho incidente será rechazado.
Y visto lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza lel incidente de declinatoria de competencia promovido por el Servicio de Impuestos Internos.
Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien estuvo por acoger la incidencia planteada teniendo para ello en consideración que el artículo 155 del Código Tributario señala que el contribuyente podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión ilegal o arbitrario. Debe coordinarse lo anterior con la existencia de sistema de distribución de causas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana, de lo cual resulta que los actos reclamados que hayan sido cometidos en la comuna de San Miguel, debiesen ser conocidos por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.
PRIMERO: Que comparece HUGO ALFREDO ZAMORA RENDICH, abogado, en representación de don Alberto Muñoz Valenzuela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 15 de abril de 2019 por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la reclamada con fecha 12 de abril de 2019, en contra de la sentencia definitiva de 27 de marzo de 2019, solicitando que se declare éste improcedente.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos presentó un recurso de apelación de más de 30 páginas, en las cuales esgrimiría solamente fundamentos de hecho que justificarían eventualmente su recurso, referidos básicamente a los mismos argumentos hecho que planteó en la contestación del reclamo tributario, es decir, que el Oficio Ordinario Nº149 reclamado no constituye un acto ilegal o arbitrario.
A juicio del recurrente, en el recurso de apelación no se establecería de qué manera la sentencia del Tribunal de Primera Instancia le causa agravio.
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