Kdm S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 107-2018 |
| Fecha sentencia | 11 jun 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalKDM S.A. reclamó contra decisión del SII respecto a gastos declarados en balance. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación, al no acreditarse documentación de respaldo de los gastos y deducciones en renta líquida imponible.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Alejandro Werlinger, y el abogado don Felipe Yáñez, contra el mismo. Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 320, téngase presente.
1°.- Que la parte reclamante aparejó en esta instancia numerosa prueba instrumental, respecto de la cual debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, por regla general, no admite prueba alguna en segunda instancia consagrando como únicas excepciones los casos contemplados en los artículos 310, 348 y 385, del mismo Código, refiriéndose el segundo de ellos a la posibilidad de presentar instrumentos hasta antes de la vista de la causa.
2°.- Que la aplicación supletoria de la normativa precedente del Libro I del Código de Procedimiento Civil no es automática, sino que sólo en lo posible en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponen en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo que se sigue ante el Servicio de Impuestos Internos, organismo que tiene el carácter eminentemente técnico, cuya función exclusiva y excluyente es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, ello dadas las particularidades contables, financieras e impositivas de la materia descrita.
3°.- En este sentido, al haberse encontrado los documentos aparejados en esta instancia en el Servicio de Impuestos Internos, debe estarse a lo expuesto por dicho Servicio tanto en su informe como en estrados en cuanto a que ellos no constituyen antecedentes de respaldo de las cuentas de gastos declaradas en el balance como los antecedentes que permitieran validar los agregados y deducciones efectuadas a la Renta Líquida Imponible ni ante el DIDET ni ante esta Dirección Regional.
Y visto lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 182 y siguientes, con costas.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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