Odonto Estetica Clinica Dental de Especialidades LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 241-2018 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOdonto Estética Clínica Dental recurre en apelación contra sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo contra liquidación del SII. La Corte confirma la sentencia apelada, desestimando los argumentos del contribuyente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Abel Hidalgo, y el abogado don Marcelo Moya, contra el mismo. Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve.
Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 206, téngase presente.
Que los documentos acompañados en esta instancia a fojas 191, consistente en el recurso administrativo voluntario presentado al Servicio de Impuestos Internos el 13 de enero de 2014, en forma posterior a la emisión de la liquidación que se encuentra reclamada y la resolución que dictó el Servicio sobre esta solicitud, no aportan antecedente alguno que permitan alterar lo que viene resuelto por el juez a quo a través de la sentencia impugnada.
Por esta consideración y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 138 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega.Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.En Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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Corte acoge recurso de hecho del SII declarando procedente la apelación contra resolución que rechazó incidente de previo y especial pronunciamiento, aplicando norma supletoria del artículo 148 del Código Tributario.