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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 90-20197 jun 2019

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Regió (recurso de Hecho)

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol90-2019
Fecha sentencia7 jun 2019
RecursoHecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza recurso de hecho deducido por SII contra negativa de apelación, confirmando que medidas para mejor resolver no son apelables conforme artículo 133 del Código Tributario, que restringe apelación a casos nominativamente señalados.

Hechos

Paris Administradora Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra SII. Durante procedimiento, la reclamante solicitó informe pericial (mayo 2017) que luego desistió (junio 2017). Nuevamente, fuera de término probatorio (septiembre 2018), requirió informe pericial, siendo rechazado. Al dictarse autos para fallo (4 marzo 2019), tribunal decretó informe pericial como medida para mejor resolver. SII interpuso reposición y apelación en subsidio. Tribunal de primera instancia rechazó la apelación por no encajar en artículo 133 del Código Tributario. SII dedujo recurso de hecho en esta Corte.

Considerandos clave

La Corte resuelve que los medios de impugnación deben estar expresamente regulados por ley, sin posibilidad de aplicación analógica, conforme garantía constitucional del debido proceso. El artículo 133 del Código Tributario restringe expresamente la apelación a resoluciones nominativamente señaladas en artículos 132, 137 y 139: interlocutoria que recibe a prueba, medidas cautelares, sentencia definitiva e interlocutoria que declara inadmisible. Las medidas para mejor resolver no están en esa enumeración. La remisión supletoria del artículo 148 del Código Tributario al Código de Procedimiento Civil es inaplicable cuando existe regulación especial en el Libro II del Código Tributario. El legislador tributario deliberadamente restringió el sistema recursivo para procedimientos breves y concentrados, propios de la judicatura tributaria.

Resolutivo

Se rechaza recurso de hecho deducido por SII. Queda firme la resolución de 18 de marzo de 2019 que negó lugar a la apelación, confirmando que la medida para mejor resolver decretada el 4 de marzo de 2019 no es recurrible en esta vía.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Nilson Fernández, y el abogado don Cristián Vargas, contra el mismo. Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.

Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.

Proveyendo al escrito folio 20, téngase presente.

PRIMERO: Que comparece doña Norma Arroyo Saldías, Jefe del Departamento Jurídico dela XIII Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien en calidad de reclamada en la causa seguida ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero caratulados “Paris Administradora Ltda. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Centro” seguidos bajo el RUC 17-9-0000226-2 RIT GR-16-00018-2017, recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo de 2019, que negó lugar a la concesión del recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 04 de marzo de 2019, que dictó autos para fallo y decretó como medida para resolver informe pericial.

Señala que en la causa ya referida, la parte reclamante había solicitado un informe pericial dentro del término probatorio, esto es, con fecha 29 de mayo de 2017, a lo que se dio lugar por el Tribunal. Posteriormente, el 16 de junio de 2017, la reclamante se desiste de dicha solicitud, aduciendo como principal razón "el no llegar a un acuerdo con la contraparte en la designación del perito", teniendo el tribunal con fecha 21 de junio de 2017, por desistida de dicha prueba.

Luego, el 10 de septiembre de 2018, estando fuera del término probatorio, el reclamante solicitó al Tribunal hacer uso de la facultad establecida en el artículo 159 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decretar un informe pericial, proponiendo los puntos sobre los cuales éste debe recaer. Con fecha 12 de septiembre de 2018, el Tribunal resuelve ambas presentaciones. A esta solicitud, el tribunal proveyó “No ha lugar por ahora. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal tendrá presente la solicitud efectuada, en la oportunidad procesal pertinente.

Con fecha 04 de marzo de este año, se dicta “autos para fallo” y decreta como medida para mejor resolver, un informe pericial, a lo que la reclamada dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, por verse agraviada por la decisión jurisdiccional de decretar informe pericial como medida para mejor resolver, por cuanto alteró los deberes y cargas procesales de los litigantes y, en definitiva, atentó contra todo el debido proceso por la forma en que aquella se decretó.

Si bien el tribunal a quo no dio lugar a la apelación, debido a que el artículo 133 del Código Tributario establece cuáles son las resoluciones únicamente apelables y que la resolución impugnada no está en ninguna de las hipótesis contemplada por dicha norma, el recurrente manifiesta que esta situación no se encuentra regulada en el Código Tributario, sino en el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la remisión que realiza el artículo 148 del Código Tributario a las normas del Código de Procedimiento Civil, el que contempla la apelación en su artículo 159 inciso final.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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