Acciona Infrastructura S.A Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13845-2018 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por rechazo de pérdida tributaria declarada en el año 2009 por $3.793 millones. La Corte confirmó el rechazo del SII por falta de acreditación documental completa de la pérdida mediante contabilidad fidedigna.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve.
Primero: Que, son hechos asentados en el proceso, que en la declaración anual de impuesto a la renta folio N°92066009, correspondiente al año tributario 2009, la reclamante, Acciona Infraestructuras S.A. Agencia Chile, declaró en el Código 643 del Formulario 22 una pérdida del ejercicio por la suma de ($3.793.464.024) y una pérdida de ejercicios anteriores en el Código 634 por la suma de ($2.710.989.512).
Lo anterior, motivó que el Servicio de Impuestos Internos citara a la reclamante el 6 de febrero de 2012, a fin de acreditar las partidas que dicha citación detalla, cuya finalidad era acreditar la pérdida de arrastre, contribuyente que contestó dentro de plazo e insistió en la procedencia de la pérdida declarada.
No obstante lo anterior, por medio de la Resolución Ex. Nº6701, de 30 de agosto de 2012, el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente rechazó la pérdida tributaria declarada por la sociedad en el año tributario 2009, a través del Formulario 22 por un monto de ($3.793.464.024).
Segundo: Que, sobre la base de estos presupuestos, el tribunal de primer grado rechazó la pretensión de la reclamante, señalando en su motivo décimo octavo que, en cuanto a la documentación aportada por el contribuyente, es una reiteración de lo acompañado en la etapa de revisión, presentándose una serie de facturas y libros contables ya analizados, pero sin embargo, no adjuntó los antecedentes respaldatorios del proyecto que se adjudicó, relativos a una mini central hidroeléctrica, ni los contratos con los proveedores, ni los cheques de pagos a que hizo referencia la testigo presentada.
En su motivo décimo séptimo, el fallo recurrido expresa que la contribuyente se encuentra obligada a acreditar su pérdida mediante contabilidad completa y fidedigna, toda vez que ella no surge de un hecho aislado, sino que es el producto de todas las operaciones efectuadas durante el ejercicio comercial involucrado, a las cuales se les deben aplicar las normas contables y tributarias, por lo cual todos los procedimientos y registros de los distintos libros que obligatoriamente debe llevar el contribuyente, junto con la documentación respaldatoria, constituyen prueba cierta ante el órgano fiscalizador, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario.
Tercero: Que, para una acertada resolución del arbitrio intentado conviene reiterar que el artículo 17 del Código Tributario dispone que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.
Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.
Cómo resuelve este tribunal
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