Valvulas Industriales SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 794-2014 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos DECIMO OCTAVO y, DECIMO NOVENO.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, la Referencia N°2, Cuenta N° 320606, correspondientes a “Otros Servicios Contratados”, fue objetada por el Servicio en razón que las facturas emitidas y pagadas en el año 2009, conforme a la glosa que en ellas se contienen, corresponden a servicios prestados y pagados en el ejercicio comercial 2008; partida que califico de extemporánea, agregándola a la Renta Líquida Imponible, de conformidad al artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta puesto que los gastos debieron registrarse en el año 2008.
SEGUNDO: Que, la recurrente argumenta que en la cuenta “Otros Servicios Contratados” no procede rechazar el gasto, ya que si bien las facturas, como su pago, lo fueron en el año 2009, lo cierto es que antes de la emisión y pago, la empresa no tenía respaldo legal para registrar el gasto. Añade, que los impuestos sobre los servicios se devengan cuando se percibe el precio o se emite la factura, no por el solo hecho de prestarse el servicio.
Enseguida, relacionado a lo anterior, alude a la partida de gasto por $ 11.803.467 objetada por el Servicio en su “oportunidad” y, no a su naturaleza, necesidad y procedencia, lo que al tenor del artículo 127 del Código Tributario hace indispensable la rectificación de la declaración y pago de impuesto a la renta declarado y pagado en el año 2009, reduciendo la renta líquida imponible declarada por tal suma y, compensar este valor con los gastos que han de rechazarse en concordancia con su reclamo de fojas 1.
TERCERO: Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 31º de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida de los contribuyentes de la Primera Categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30º de la misma ley, “pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente”, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio.
CUARTO: Que, de tal suerte el contribuyente ha justificado el gasto con la documentación oficial aportada en la oportunidad en que la factura fue emitida y pagada –al año siguiente en que el servicio se prestó- todo acorde con el espíritu que inspira la norma, esto es, que se deduzca de la renta lo necesario para producirla recurso de amparo por la cual sobre tal partida cabe hacer lugar a la reclamación.
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